SAP Cantabria 645/1999, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO |
ECLI | ES:APS:1999:2541 |
Número de Recurso | 632/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 645
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernandez Diez
Doña. Clara Penin Alegre
Don Ignacio Mateos Espeso
En la Ciudad de Santander, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de Interdicto, núm. 163 de 1997, Rollo de Sala núm. 632 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, seguidos a instancia de Abelardo contra Frida y Juan Manuel .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Abelardo , representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. García Oliva; y apelado Frida y Juan Manuel , representados por el Procurador Sr. De la Fuente y defendidos por el Letrado Sr. Gomez Otero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Mateos Espeso.
Que por el Juzgado nº Siete de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de septiembre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.-Desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Abelardo , contra Dª Frida y D. Juan Manuel
, por inadecuación de procedimiento, y en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos en su contra articulados, con imposición al demandante de las costas del pleito."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la sentencia de instancia en tanto no sean contradictorios con los que acontinuación se establecen y
Por la representación procesal de D. Abelardo , se interpone recurso de apelación, contra la Sentencia desestimatoria de la demanda interdictal interpuesta, contra Dª. Frida y D. Juan Manuel , al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. Entiende la parte apelante que además de producirse error en la apreciación de las pruebas practicadas, se ha vulnerado el hecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
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