SAP Valencia 46/1999, 12 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE PRESENCIA RUBIO |
ECLI | ES:APV:1999:2832 |
Número de Recurso | 168/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 46/99
ILMAS. SEÑORIAS:
PRESIDENTE: D. JOSÉ PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
MAGISTRADA: Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a doce de mayo de 1999
La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Iltmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la SENTENCIA Nº 77 de 1998 de fecha 26 de dicho año, dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº DOS de Ontinyent, en autos de juicio cognición sobre reclamación de cantidad seguidos en dicho Juzgado con el nº 360/1996 .
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Textiles Intex S.L. representada por la Procuradora doña Pilar Sempere Belda y dirigida por el Letrado don Jose E. Juan, coleg, nº 4348 y como apelada la demandada Esther representada por el Procurador don Francisco Javier Galvis Santamaría (que delega a efectos de notificaciones en su compañero de Valencia don Carlos J. Aznar Gomez) y dirigida por el letrado don Ignacio Bonena Olmos, coleg. Nº 2096.
Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora D* Pilar Sempere Belda en nombre yrepresentación de TEXTILES INTEX, S.L., contra Dª Esther , representada por el Procurador D. Francisco Javier Galbis Santamaría debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que contra la misma se formulaban con expresa imposición de costas a la actora por su manifiesta mala fe a lo largo del procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante interpuso recurso de la apelación por escrito motivado de fecha 16 de marzo último en el que se solicitó la revocación de la apelada y que se dicte otra condenando a la demandada al pago de las costas de las dos instancias de este proceso por ser preceptivas y por su temeridad y mala fe al haberse transaccionado este litigio extrajudicialmente.
Concedida a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de abril , lo evacuó dicha parte por escrito...
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