SAP Cantabria, 22 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:1999:728 |
Número de Recurso | 73/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
DON AGUSTIN ALONSO ROCA
DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCIA
DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En SANTANDER, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Este Tribunal ha visto la presente causa instruida por el Juzgado de INSTRUC.4 (ANTIGUO MIXTO
10)STDER por un delito ROBO Procedimiento Abreviado Núm. 53/97, Rollo de Sala Núm. 73/97, contra Isidro , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I. carece, nacido en Alicante el día 15/8/79, hijo de Federico y de Francisca ; con domicilio en SANTANDER, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 J, sin profesión, sin antecedentes penales cuya solvencia no se ha acreditado, privado de libertad por esta causa del treinta de mayo al diez de julio de mil novecientos noventa y siete, defendido por el Letrado Sr. ANGEL MARIA GARCIÁ GUTIERREZ y representado por el Procurador Sr. MARIA DEL MAR MACIAS DEL BARRIO.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo./á Sr./Sra. Dª MARIA JOSE ARROYO GARCIA, de esta Sección Tercera, quién expresa el parecer de la Sala.
La presente causa se inició por el Juzgado de INSTRUC.4 (ANTIGUO MIXTO 10) STDER, en virtud de denuncia formulada en Comisaría de Policía; y practicadas las diligencias oportunas se acordó por Auto de fecha 30/6/97 la continuación del procedimiento conforme a las normas establecidas para el Procedimiento Abreviado en la Ley 7/1988 de 28 de Diciembre , y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio oral para el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, quedando la causa vista para Sentencia.
Al acto del Juicio comparecieron todos los interesados y antes de su iniciación, por él Ministerio Fiscal, se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de la 5ª) se solicita la pena de seis meses de prisión por cada uno de los delitos y se suprime la medida de seguridad, el resto de las conclusiones se elevan a definitivas., mostrándose conformes tanto la defensa como el acusado presente con la nueva calificación efectuada.
A la vista de ello se prescindió de la práctica de la prueba que se había propuesto.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS
Que el acusado Isidro , nacido él 15 de...
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SAP A Coruña, 26 de Mayo de 2000
...Doctrina seguida por la Audiencia Provincial de Navarra en su sentencia de 30 de marzo de 1.995, la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de 22 de marzo de 1.999, y la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 18 de marzo de 1.999 . Por lo que debe permitirse la instalac......