SAP Cádiz, 9 de Febrero de 1999

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:1999:117
Número de Recurso48/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO N ° 1 DE PUERTO REAL

Juicio de Cognición n ° 316/96

Rollo Apelación Civil n ° 48/99

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz, a día 9 de Febrero de 1.999.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Cognición, en el que figura como parte apelante D. Fidel defendida por el Letrado Sr. Moreno Maceda, y parte apelada " R.B.A. JOCKY ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA", quien se adhirió al recurso, la cual estuvo representada por el Procurador de dicho partido judicial D. Luis Hortelano Castro y defendida por el Letrado Sr. Hernández Reyes; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL L. SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 1 de los de Puerto Real, se dictó sentencia de fecha 9 de Julio de 1.998 , cuyo Fallo literalmente transcrito dice: ".Debo condenar y condeno al demandado Fidel a pagar a RBA JOCKY ESPAÑA S A, la cantidad de 116.532 pesetas era concepto de principal más los intereses legales y costas de éste procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Fidel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" y, tras dar a las partes el preceptivo traslado por término legal y haberse adherido la apelada al recurso, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se hizo entrega al Magistrado Ponente para el dictado de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante principal su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del articulo 1.214 del Código Civil . El auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 1997 , entre otras resoluciones, nos dice que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado lo que antecede y habida cuenta de una doctrina jurisprudencial tan reiterada que su cita específica huelga por ser suficientemente conocida, los hechos extintivos, obstativos o impeditivos de las obligaciones se rigen, en cuanto a su acreditación, por el artículo 1.214 del Código Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, por lo que corresponde a la parte que los opone el acreditarlos debida y fehacientemente. A tenor de la prueba practicada en las actuaciones, concretamente prueba documental, no se ha acreditado que con las mercancías servidas por la actora a la demandada se hubiera de remitir un expositor para mostrar las mismas, ni que dicho elemento hubiera sido incluido en el...

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