SAP Sevilla, 22 de Septiembre de 1999
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:1999:3340 |
Número de Recurso | 1631/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Taleyero
Don Santos Bozal Gil
En la ciudad de Sevilla a 22 de septiembre de 1999.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 1016/97 sobre reclamación de cantidad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Romeo , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña Lucía Suárez-Barcena Palazuelo y defendido por el Abogado Don Fernando Rodríguez Estacio, contra Don Abelardo , mayor de edad y vecino de Sevilla representado por el Procurador Don Ignacio J. Rojo Alonso de Caso y defendido por el Abogado Doña María José Baena Falcón. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 16 de febrero de 1998, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUCÍA SUAREZ-BARCENAS PALAZUELO, en nombre y representación de D. Romeo , debo condenar y condeno al demandado D. Abelardo , a satisfacer a la demandante la cantidad de 1.190.476 pts. (un millón ciento noventa mil cuatrocientas setenta y seis pesetas); la cual devengará el interés desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de esta sentencia, y desde esta hasta su efectivo pago, el interés fijado en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y admitido elmismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 22 de septiembre de 1999 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Recurre la parte apelante la sentencia en el único y exclusivo punto de la no imposición de las costas procesales a la parte demandada, pues estima que a pesar de haberse allanado concurre en 1.-misma fe por tratarse de una deuda periódica y ser esta la tercera vez que la actora se ve obligada a recurrir a presentar una demanda para poder hacer efectivo un plazo, habiéndose allanado el demandado en las tres ocasiones.
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