SAP Tarragona 16/1999, 25 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:APT:1999:105
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 16

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García

D. Francisco José Sospedra Navas

En la Ciudad de Tarragona a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marcelino , representado por el Procurador Sra. Margalef y defendido por el Letrado Sra. Pallarés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 30 de octubre de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el que figuran como acusado el recurrente y Abelardo , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Marcelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de julio de 1995., por un delito de imprudencia temeraria con vehículos de motor a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por tiempo de un mes y un día, circulaba el día 12 de febrero de 1996 sobre las 19 horas con un ciclomotor, por la carretera local Villafranca del Delta-La Encañizada, término municipal de Amposta, y como consecuencia de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se produjo una colisión entre éste y el ciclomotor conducido por Abelardo , desconociéndose quien colisionó a quien, y a resultas de la cual éste último tuvo lesiones que no requirieron tratamiento médico o quirúrgico.

El acusado Marcelino se sometió a la prueba de alcoholemia, dando un resultado positivo de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0.78 en la segunda. Respecto al acusado Abelardo no ha quedado acreditado que el mismo condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin que se aprecien circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 500.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 60 días, y privación del permiso de conducir por tiempo de tres años, con imposición de las costas causadas al condenado. Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Abelardo ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por, la representación de Marcelino fundamentándolo en indebida aplicación del art....

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