SAP Alicante 352/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2003:2336
Número de Recurso195/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 352/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Sra. Ripoll Poveda, y asistida por el Letrado Sr. Bordes Oliva, frente a la parte apelada Dª. Carmen , representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch, y asistida por la Letrada Sra. Moreno Mengual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 123/02-AL, se dictó en fecha 11-11-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Carmen , debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes Dª Carmen y

D. Benjamín , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas procesales causadas. Como efectos complementarios de esta resolución se ratifican las medidas aprobadas en los autos de separación matrimonial núm. 748/00, decretadas en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2000 por este mismo juzgado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 195/03, señalándose para votación y fallo el día 04-06- 03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta notoriamente improcedente la petición del demandado, aprovechando lademanda de divorcio de su ex cónyuge, de interesar del Juzgado la reducción a 60 # mensuales de la pensión de alimentos de 50.000 pesetas pactada en su día en Convenio regulador a favor del hijo del matrimonio, la cual fue sancionada mediante Sentencia de Separación de 26-09-00.

La Juez de instancia ha entendido, con buen criterio, que no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias vigentes entonces para llevar a cabo tan drástica reducción y lo cierto es que esta decisión, frente a las alegaciones del apelante, ha de ser mantenida por la...

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