SAP Alicante 314/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2415
Número de Recurso868/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 314

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a once de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 2/01, sobre cumplimiento de contrato, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Puvecel, SL.", representada por la Procuradora Doña Encarnación López Sánchez, con la dirección de la Letrada Doña Isabel Barceló Herrero; y como apelada, la parte actora, "Aluminios Padrón, SA.", representada por la Procuradora Doña Elena Hernández Mira con la dirección del Letrado Don Eladio Ballester Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 2/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villena, se dictó Sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. Elena Hernández Mira, en nombre y representación de la entidad mercantil ALUMINIOS PADRÓN SA., contra la entidad mercantil PUVECEL SL., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de once mil seiscientos ochenta y cinco Euros con cuarenta y seis céntimos de Euros (equivalente a la cantidad de un millón novecientas cuarenta y cuatro mil doscientas noventa y siete pesetas, solicitada en el escrito inicial de demanda), con más los intereses legales de dicha cantidad, en la forma instada por la actora en el suplico de su escrito de demanda. Procede imponer condena en costas a la mercantil demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 868-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diez de junio, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue oponiendo en esta alzada la falta de legitimación ad causam de la mercantil actora aduciendo que la empresa a la que solicitó el suministro de la mercancías fue la mercantil "Exlabesa, SA.".

Debe de rechazarse esa excepción por los siguientes motivos:

  1. -) ya fue desestimada en el acto de la comparecencia y frente a esa resolución, la demandada no formuló ni siquiera una protesta (párrafo primero del artículo 703 LEC- 1881) por lo que no puede reproducir su oposición en esta alzada.

  2. -) en el hecho primero de la contestación a la demanda se admite expresamente: "hemos de manifestar que no nos oponemos a la existencia de las relaciones comerciales alegadas entre ambas empresas, puesto que realmente existieron y comenzaron con bastante anterioridad a las fechas de las facturas aportadas, ni tampoco al hecho de la petición de la mercancía y de la recepción de la misma...", lo que constituye un evidente reconocimiento de que la mercantil actora ostenta la cualidad de vendedora y está legitimada para reclamar el precio de la mercancía.

  3. -) en las relaciones previas al proceso, la demandada se dirigió a la mercantil actora (documento número 9 de la contestación) oponiéndose al pago por razón del precio aplicado a la mercancía suministrada sin hacer ninguna referencia a que la actora no fuese la vendedora. En...

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