SAP Zaragoza 606/1999, 5 de Julio de 1999
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:1999:1643 |
Número de Recurso | 521/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 606/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
Sentencia Núm. 606 / 99
Ilmos. Señores:
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
D. Fernando Zubiri de Salinas
En Zaragoza, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. El Rey.
Visto por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el recurso de nulidad contra el laudo Arbitral de la Junta Arbitral de Transporte de Aragón dictado el pasado día 9 de julio de 1998 en el expediente Número 18 de 1998, en el que han sido partes D. Jose María como promotor del expediente, contra AUTOCARES MURILLO, S.L., representado por el Procurador Sr. Celma Benages, parte recurrente en el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral mencionado, y siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Por la Junta Arbitral de Transporte de Aragón se dictó laudo de fecha 9 de julio de 1998 por el que se declaraba en parte la procedencia de la reclamación, fijándose en TREINTA MIL PESETAS
(30.000) la cantidad que AUTOCARES MURILLO, S.L., deberá abonar a D. Jose María .
Por la parte condenada al pago se interpuso recurso de anulación del laudo y recibido en esta Sala se registró al Número de Rollo 521 de 1998, y tras los trámites legales oportunos se señaló para la vista el día 28 de junio de 1999 a las 10,20 horas, en cuyo acto compareció el letrado D. Eduardo Valles Iriso, en representación del recurrente Autocares Murillo, S.L., sin que lo hiciera el recurrido, quien informó en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
De las diversas causas de impugnación del laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón dictado en fecha 9 de julio de 1998 en relación a la reclamación planteada por D. Jose María contra Autocares Murillo, S. L., es de rechazar en primer lugar aquéllas que, al abrigo del artículo 45-5 de la Ley de Arbitraje quieren ver una vulneración de principios de orden público en lo que es una mera valoración de la prueba de los criterios jurídicos en los que se ha inspirado o fundado el laudo.Como señaló esta Sala en su sentencia de fecha 13 de noviembre de 1998 "no es revisable la prueba al socaire de una...
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