SAP Zaragoza 459/1999, 6 de Julio de 1999

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:1999:1675
Número de Recurso114/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/1999
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:459

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

Dª Mª Esther Lacosta Musgo

En Zaragoza, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Segunda- de esta Audiencia Provincial, engrado de apelación, los autos de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza, con el número 430 de 1998, Rollo número 114 de 1999, a instancia de TRANSPORTES AMELUZ; S.L., domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador Sr. Marín y defendido por el Letrado Sr. Gracia Federío, apelada en esta instancia; contra SERVICIOS INTEGRALES FRIGORIFICOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Bibián y dirigido por el Letrado Sr. Vidal, apelante en esta instancia, en cuyos autos con fecha 31 de Diciembre de 1998 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. PABLO LUIS MARIN NEBRA, en representación de TRANSPORTES AMELUZ; S.L. contra SERVICIOS INTEGRALES FRIGORIFICOS, S.A.

, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de trece millones ochocientas setenta y seis mil doscientas veinticinco pesetas (13.876.225 ptas. ) más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin expresa imposición de las costas procesales, así mismo, desestimando la demanda reconvencional planteada de contrario, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la reconviniente. 11

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada reconviniente interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, y se señaló para la vista el día 30 de Junio de 1999 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambasinstancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención, considerando que en las relaciones comerciales entre las partes la demandada no se comprometió a participar en los gastos necesarios para poner en marcha la nueva actividad de trameo nocturno y entendiendo que la demandada reconviniente es deudora de la actora según se constata de la prueba pericial contable en la cantidad de trece millones -ochocientas setenta y seis mil doscientas venticinco pesetas (13.876.225,-Ptas.) resolución que únicamente es objeto...

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