SAP Madrid 69/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:549
Número de Recurso853/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00069/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010891 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 853 /2005

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 670 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

De: Gonzalo

Procurador: JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Contra: Beatriz

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 27 de enero de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 670/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada , entre partes:

De una, como apelante, Don Gonzalo, representado por el Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas y asistido por el Letrado Don Francisco José Rubiales López.

De la otra, como apelada, Doña Beatriz, representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendida por el Letrado Don Rafael Cavero González.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de Doña Beatriz contra D. Gonzalo, representado por el Procurador Sr. MANUEL PASTOR TORIL, debo declarar y declaro como partidas a incluir en el inventario de la sociedad de gananciales de los referidos litigantes las siguientes: A) ACTIVO: 1.- Importe actualizado a cargo de D. Gonzalo de las rentas devengadas desde la disolución de la comunidad ganancial por el arriendo del local sigo en c/ Lima nº 2 de Fuenlabrada y que son percibidas por el referido litigante. 2.- Local sito en la calle Lima núm. 2, planta baja, puerta 1º de la localidad de Fuenlabrada. 3.- Vivienda sita en la calle Lima núm. 12, 3º D de la localidad de Fuenlabrada. 4.- Finca rústica sita en Viladecanes-Toral de los Vados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo con nº 7804, al tomo 1032, libro 69. 5.- Finca urbana y caseta de la c/ Perchel nº 41 del término municipal de Canales del Ducado. 6.- Inmueble sito en la calle Montesinos nº 4, 1H de la localidad de Torrevieja. 7.- Mobiliario de los anteriores activos referidos. B) PASIVO: 1.- Importe actualizado de las cantidades abonadas por D. Gonzalo tras la disolución de la sociedad de gananciales para pago del IBI de los inmuebles gananciales reseñados en el apartado antecedente y que deberán serle reintegradas. Y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gonzalo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Beatriz escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 26 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, según la final concreción efectuada por su dirección Letrada en el acto de la vista del recurso, interesa de la Sala que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, se incluyan en el inventario de la sociedad legal de gananciales en liquidación las siguientes partidas:

- El importe, como crédito del señor Gonzalo, de las obras de reforma del local sito en la calle Lima nº 2 de Fuenlabrada.

- La inclusión en el pasivo comunitario, en cuanto deuda en favor de dicho litigante, de todos los gastos efectuados en los bienes inmuebles de titularidad ganancial.

- La adición al activo de la vivienda ubicada en la calle Honda nº 10 de Fuenlabrada.

- Se incluya en el pasivo el préstamo efectuado por los familiares de don Gonzalo para la adquisición del apartamento de Torrevieja.

- El reintegro al recurrente de, al menos, la mitad del dinero que la esposa detrajo de las cuentas comunes, restituyendo a aquél, con cargo a la sociedad, el importe de la sanción económica impuesta por la Administración Tributaria.

El Letrado de la apelada manifiesta su conformidad con el segundo de los antedichos motivos en lo que concierne a los gastos del apartamento de Torrevieja, oponiéndose a todas las demás pretensiones deducidas de contrario.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

Conforme al artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incumbe a cada litigante la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la pretensión deducida. Y añade el número 1 de dicho precepto que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considerase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2006
    • España
    • 15 Septiembre 2006
    ...contra la sentencia dictada por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27 de Enero de 2006, en el rollo 853/2005; sin declaración expresa sobre pago de costas y con devolución del depósito Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR