SAP Alicante 469/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2003:2800
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 469/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Banco Pastor, S.A., representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistido por el Letrado Sr. Martínez López-Puigcerver, frente a la parte apelada D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Blasco Más, y asistido por el Letrado Sr. Llinares Macia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 369-B/02, se dictó en fecha 27-11-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás en nombre y representación de Banco Pastor, S.A. frente a D. Humberto representado por el Procurador Sr. Blasco Mas, absolviendo a éste de todo pedimento contenido en la misma.

Se imponen las costa a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 232/03, señalándose para votación y fallo el día 16-07- 2003.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 6.326,90 euros a un fiador en una póliza mercantil, interpone apelación el banco demandante combatiendo el acogimiento de la excepción de prescripción extintiva que es la base del rechazo de su pretensión. No puede, sin embargo, acogerse el recurso porque la resolución de primera instancia aplica correctamente los arts. 1964 y 1969 del Código Civil en función de los hechos acreditados: el vencimiento del último plazo se produjo el 5 de julio de 1986, sin que exista prueba válida de movimientos posteriores en la cuenta con intervención de los deudores, y la reclamación judicial...

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