SAP Alicante 469/2003, 17 de Julio de 2003
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2003:2800 |
Número de Recurso | 232/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 469/03
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Banco Pastor, S.A., representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistido por el Letrado Sr. Martínez López-Puigcerver, frente a la parte apelada D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Blasco Más, y asistido por el Letrado Sr. Llinares Macia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 369-B/02, se dictó en fecha 27-11-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás en nombre y representación de Banco Pastor, S.A. frente a D. Humberto representado por el Procurador Sr. Blasco Mas, absolviendo a éste de todo pedimento contenido en la misma.
Se imponen las costa a la parte actora.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 232/03, señalándose para votación y fallo el día 16-07- 2003.
En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 6.326,90 euros a un fiador en una póliza mercantil, interpone apelación el banco demandante combatiendo el acogimiento de la excepción de prescripción extintiva que es la base del rechazo de su pretensión. No puede, sin embargo, acogerse el recurso porque la resolución de primera instancia aplica correctamente los arts. 1964 y 1969 del Código Civil en función de los hechos acreditados: el vencimiento del último plazo se produjo el 5 de julio de 1986, sin que exista prueba válida de movimientos posteriores en la cuenta con intervención de los deudores, y la reclamación judicial...
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SAP Las Palmas 17/2005, 20 de Enero de 2005
...a computarse sino a partir del último vencimiento e invoca la doctrina de las Audiencias Provinciales con cita de las Sentencias de la AP de Alicante de 17 de julio de 2003, de la Sección 11ª de la AP de Barcelona de 21 de octubre de 1999, Sección 16ª de la misma AP de 8 de mayo de 1998, Se......