SAP Madrid 561/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:15354
Número de Recurso628/2004
Número de Resolución561/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00561/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 628 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 20 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON seguido entre partes, de una como apelante GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.A., representado por el procurador Sra. Delgado-Iribarren Pastor, y de otra, como apelado D. Armando, representado por el Procurador Sra. Caro Romero, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcorcón, en fecha veinte de julio de dos mil cinco se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.A. contra DON Armando, sin declaración especial en relación con las costas causadas en la instancia».

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.A. La representación procesal de la parte demandada dejó precluir el plazo para presentar escrito de oposición al recurso, turnándose los autos a esta Sección para resolverlo. Con el escrito de interposición del recurso la apelante presentó, sin mencionarlo, el contrato de compraventa privado de 3 de enero de 2001 pretendiendo su unión a las actuaciones, pretensión denegada por auto de quince de diciembre de dos mil cuatro , acordándose la devolución de mencionado documento. Este auto fue consentido por la parte apelante que no presentó contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La mercantil GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.A. reclama a Don Armando la suma de 2.584,75 Euros correspondiente a la liquidación del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía), según lo acordado por las partes en la estipulación octava contenida la escritura otorgada el 28 de noviembre de 2002. A esta pretensión se opuso el demandado alegando que mencionada cláusula no fue negociada individualmente sino impuesta de manera súbita y traicionera por parte de la vendedora en el momento de la firma de la escritura pública, razón que le llevó a firmarla, no sin antes formular la oportuna protesta, porque el no hacerlo hubiera supuesto la pérdida de la vivienda después de todos los pagos realizados. Para apoyar sus argumentos de defensa, entre los que incluye, que el pacto por el que asumió el pago de la plusvalía vulnera los artículos 10, 10 bis y apartado 22 de la Disposición Adicional Primera de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios , cito y leyó, casi en su totalidad, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Palencia de 4-XI-98 y Coruña de 15-X-99 .

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional, arranca de la doctrina jurisprudencial que con base en el principio de la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1255 del Código Civil , admite la licitud del pacto contractual por el que el comprador asume el pago del impuesto de plusvalía, si bien desestima la demanda razonando que: «Del propio tenor literal resulta clara la necesidad de que sea una cláusula pactada y por tanto querida y consentida por ambos contratantes, cosa que no ha ocurrido en este caso en que se ha impuesto al comprador de forma injustificadamente sorpresiva en un momento en que racionalmente no podía echarse atrás del contrato, abusando la promotora de viviendas de su situación dominante en la contratación. Así, del documento de fecha 2 de diciembre de 2000 firmado por el comprador y el vendedor, aportado por el demandado en el acto de la vista, en el que consta la "reserva del bien a adquirir", cotejado con la escritura pública firmada el 28 de noviembre de 2002, resulta claro que la inclusión en la misma de la obligación de pago del impuesto de plusvalía fue sorpresiva para el comprador quien en ningún momento anterior había aceptado la misma. En el citado documento de diciembre de 2000 quedaron fijados los "datos económicos" de la compraventa quedando establecido un total de 32.335.400 pesetas, sin que en el mismo ni en ningún otro posterior se estableciera que serían de cuenta del comprador otros costes distintos a los mencionados en el momento de reservar. El propio demandado expuso, sin que ese extremo fuera discutido por el actor, que fue en el momento de firmar la escritura cuando se percató de su inclusión y que por esa razón se negó y fue pospuesta la firma, aclarando que finalmente firmó por no quedarle otra salida, pero dejando clara su voluntad de no asumir el pago por dicho concepto. En consecuencia, falta el primer presupuesto para la aplicabilidad del artículo 1255 CC invocado al no ser aquella cláusula un pacto concertado y querido por las partes sino impuesto al comprador de una vivienda por la promotora en un momento en el que aquél no tenía mas elección que asumir la imposición si no quería perder la vivienda con todo lo que ello suponía tanto desde el punto de vista personal como patrimonial...», y, concluye que « En definitiva, incluida de esa forma sorpresiva y sin ninguna otra contrapartida a su favor,...

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