SAP Zaragoza 486/1999, 13 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:1999:1790
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/1999
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 486

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía nº 350/98, Rollo 21/99 , sobre liquidación de sociedad de gananciales, en el que son apelantes Dª Alicia , mayor de edad, separada, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, representada por el Procurador D. Marcial Jose Bibián Fierro y dirigida por el Letrado D. Enrique Sancho Gargallo, y D. Ángel Daniel , mayor de edad, separado, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM001 , Urbanización DIRECCION002 , Puerto de Santa María (Cádiz), representada por la Procuradora D María Jose Cristina Sanjuán Grasa y dirigida por el Letrado D. Jose Carlos Lloret Mesa, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 2 diciembre 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Sr Bibián Fierro, en nombre y representación de Dª Alicia , contra D. Ángel Daniel , y estimando también en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra Sanjuán Grasa, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra Dª Alicia en petición de liquidación de la sociedad de gananciales, debo acordar y acuerdo: En el Activo de la sociedad de gananciales formado por los siguientes bienes: INMUEBLES: Piso sito en Zaragoza, C/ DIRECCION000 Núm NUM000 , primero segunda, cuya peritación se realizará en ejecución de sentencia. MUEBLES: a) Indemnización por despido improcedente que por importe de 12.629.793 pts percibió D. Ángel Daniel el 2-2-1996. B) El importe del rescate del Plan de jubilación concertado en la Compañía "Ges Seguros S.A.", que D. Ángel Daniel rescató el 29 mayo 1996 por 1.686.217 pts. II.- El Pasivo de la Sociedad de Gananciales lo forman: a) Recibos pendientes de pago en la Comunidad de Propietarios del piso sito en DIRECCION003 , por 298.852 pts. B) Recibos de IBI adeudados, por 175.356 pts. C) Deudas con la Librería Hispanidad, por Libros escolares, por 59.270 pts. Dª Alicia adeuda a D. Ángel Daniel 608.104 pts, mitad delpréstamo hipotecario que D. Ángel Daniel abonó en solitario el 2 febrero 1996 y correspondía a la sociedad conyugal. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Las representaciones de ambas partes interpusieron contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las mismas, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto la representación de Dª Alicia solicitó se dictase sentencia por la que, con revocación de la resolución recurrida, se estimasen íntegramente los pedimentos de la demanda y se desestimase la reconvención con imposición de costas a la parte actora reconvencional. El apelante demandado, por su parte, interesó sentencia revocando la apelada conforme a los suplicos de su contestación y reconvención, con la modificación de que 125.402 pts obtenidas por el esposo en el finiquito de su relación laboral no son privativas sino gananciales.

TERCERO

En la substanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicito en su demanda la inclusión en el activo de la sociedad a) del piso de la C/ DIRECCION000 NUM000 , l,2º, en Zaragoza, b) la indemnización que por despido improcedente cobró el 2 de febrero de 1996 su marido, reducida a 12.629.793 pts tras detraer 1.370.207 pts por el préstamo vivienda suscrito en su día, c) el importe del rescate del Plan de jubilación concertado con "Ges Seguros S.A.", d) la cantidad que debía abonar "Flabesa" por el contrato suscrito el 1 noviembre 1988 con ocasión de la anterior Póliza, e) el saldo que a fecha de la sentencia de separación figurase en la cuenta corriente nº NUM002 abierta a nombre de D. Ángel Daniel en la Sucursal 475 del Banco de Santander, en Jerez de la Frontera, y e) otras cuentas...

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