SAP Madrid 64/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:759
Número de Recurso450/2005
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 450/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 208/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64/2006

En la Villa de Madrid, a Diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 450/05 interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Torrescusa Villaverde en nombre y representación de don Luis María, contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2005, en procedimiento abreviado nº 208/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid .

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 208/2005, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 3:00 horas del día 20-11-2004 fue sorprendido en la calle Juan Boscán cuando tras haber forzado la cerradura derecha del vehículo matrícula W-....- WC que se hallaba aparcado en perfecto estado, ya había accedido a su interior y manipulado la carcasa de debajo del volante para hacer el puente y así poder apropiárselo para su uso transitorio. El citado vehículo, propiedad de Rodolfo sufrió desperfectos de 180 Euros. Al ir a ser detenido, Luis María forcejeó con el PL NUM000 al cual le rompió el pantalón que quedó inservible siendo su valor de 27'04 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor y de una falta de resistencia a los agentes de la autoridad, ya definidos, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito y, por la falta, diez días de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Rodolfo en la suma de 180 euros y al Policía Municipal de Madrid con carnet profesional NUM000 en 27'04 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora doña María Luisa Torrescusa Villaverde en nombre y representación procesal de don Luis María.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid tanto por el Ministerio Fiscal como por el propio condenado con base única y exclusivamente en la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal. La impugnación se basa en la...

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