SAP Santa Cruz de Tenerife 387/1999, 19 de Junio de 1999

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:1999:1604
Número de Recurso541/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/1999
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 387/99

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada CIGAHOTELS ESPAÑA, S.A. (TITULAR DEL HOTEL MENCEY), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia nº 0147/96, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Padrón García, bajo dirección del Letrado D. José Antonio Suarez Lozano en nombre y representación de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, contra Cigal Hotel España, S.A., titular del Hotel Mencey representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Blanca ORIVE RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. JOSE JAVIER ZAMORA MOLINA; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Maria Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Soriano Vela, de fecha 31 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada -, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García en nombre yrepresentación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales contra el titular de la explotación del Hotel María Mencey, debo acordar y acuerdo la inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión, con expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizado por la actora, y debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ser indemnizada por la demandada de acuerdo con las tarifas generales de la misma y conforme al número de habitaciones y apartamentos ocupados y que efectivamente tengan televisor y durante el período en que se haya llevado a cabo la actividad, en los términos que se determine en ejecución de sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Dª. Carmen -Blanca ORIVE RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. JOSE JAVIER ZAMORA MOLINA; la parte apelada -demandante representada por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García bajo la dirección de la Letrado Dª Montserrat Benzal Medina

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Maria Luisa Santos Sánchez a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el día 14 de junio del año en curso a las 9,35 horas, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados y Procuradores de ambas partes; en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se le absuelva de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, considerando que la indicada resolución incurre en error al apreciar los hechos y fundamentos de derecho, reiterando, en definitiva, las alegaciones esgrimidas en la precedente instancia, con especial referencia, en primer lugar, a la falta de legitimación de la entidad actora, respecto de la que destacó que incumbía a ésta parte la carga de probar esa circunstancia, sobre todo cuando la primera había aportado a los autos un contrato con la Sociedad General de Autores de España, entidad que cobre por los derechos de autor en sentido estricto, en segundo lugar,...

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