SAP Zaragoza 582/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:1999:2193
Número de Recurso769/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia SEIS, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número, 218/98 sobre liquidación de gananciales, de que dimana el presente rollo de apelación numero 769/98 en el que han sido )artes, apelante, el demandado D. Eugenio representado por el Procurador D. Sra. Latorre Mozota y asistido del Letrado D. Sr. Sr. Lanaspa Cuello , y apelada, la demandante Dª Melisa representada por el Procurador D. Sr. Pradilla Carreras y asistida del Letrado D. Sr. Navarro Sierra siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO:" que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Latorre, en nombre y representación de D. Eugenio , contra Dª Melisa , representada por el Procurador Sr. Padrilla Carreras, debo declarar extinto el régimen económico matrimonial de los indicados litigantes por Sentencia de Separación dictada por este Juzgado de fecha 18 de noviembre de 1989 , procede la liquidación del mismo Los bienes consignados en el fundamento jurídico tercero pertenecen a la sociedad de gananciales formada por los aludidos esposos y -conforman el activo, previa valoración en su caso en ejecución de sentencia; y en el caso del vehículo marca Ford, se tendrá en cuenta el precio obtenido en la venta, actualizándolo al momento de la liquidación.- Los créditos y deudas del consorcio son los señalados en el Fundamento jurídico cuarto.- La esposa es acreedora de su esposo en las partidas indicadas en el fundamento jurídico quinto, a determinar su cuantía en ejecución de sentencia.- No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionada en esta instancia. Las adjudicaciones y pagos se llevarán a cabo en ejecución de sentencia.- Notificada dichasentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para a celebración de la Vista el día 23 septiembre 1999 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponga a los de la presente ..esolución y:

PRIMERO

El actor, D. Eugenio , solicitó en su demanda que se liquide la sociedad conyugal que formaba con su esposa, Dª Melisa , bajo el régimen del consorcio foral aragonés, hasta la sentencia de separación matrimonial, dictada en fecha 18-11-1989 que declaró la separación del matrimonio contraído el día 19-8-1971, "haciendo las adjudicaciones cuya propuesta se contiene en el presente escrito, con los efectos regístrales pertinentes y con la entrega a mi representado de la suma de 6.179.933 ptas.".

Se afirma en la demanda, que pese a que se ha llevado a cabo la diligencia de inventarlo sin acuerdo y llegado a designar contadores partidores en el procedimiento de ejecución de la sentencia matrimonial, a través de los trámites de la testamentaría, al día de la fecha todavía no se han llevado a cabo las oportunas operaciones particionales, por lo que ha optado por su promoción a través del presente juicio declarativo ordinario.

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción procesal de inadecuación de procedimiento en todo cuanto excediera de la formación del inventario, de forma que su posterior liquidación habría de llevarse a cabo por los trámites de la testamentaria a iniciados en la ejecución de la sentencia de separación matrimonial.

Como segundo motivo de oposición a la demanda, se muestra disconformidad con el inventario y liquidación propuestos por el actor, invocando la eficacia del convenio regulador que suscribieron el día 11-7-1986 en un inicial proceso de separación matrimonial de mutuo acuerdo que no se llevó a término por reconciliación de los cónyuges.

Por último, se alega también disconformidad con el inventario propuesto por el actor y con las adjudicaciones que propone por los motivos a que se hará referencia mas adelante en cuanto sea necesario para conocer del recurso planteado por la esposa.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado, tras ratificar la desestimación de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, ya rechazada en la comparecencia Establecida en los arts. 691 LEC y ss, acoge el inventario propuesto por la parte actora, en lo que concierne al activo

Ello es consecuencia del rechazo de dos pretensiones de la demandada.

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