SAP Soria 150/1999, 1 de Septiembre de 1999
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:1999:216 |
Número de Recurso | 144/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 150/99
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
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José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
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Miguel Angel de la Torre Aparicio
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Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
----------------------------------------------------Soria, a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil Núm. 144/99, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2, en el juicio de desahucio nº 25/99 . Han sido partes:
Como apelante-demandado Arturo representado por la Procuradora Sra.
Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Revilla Lavilla.
Y como apelado -demandante Eugenio representado por la Procuradora Sra.
Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n* 2 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Eugenio contra D. Arturo , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando extinguido el contrato de arrendamiento que existía entre el actor y el demandado sobre la vivienda y cochera objeto de procedimiento, condenando al demandado a dejar la vivienda y el local, vacuos,expeditos y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no los desaloja en el plazo legal, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente litigio."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo al demandante, que impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil nº 144/99, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.
Se ratifican los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
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