SAP Soria 150/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:1999:216
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 150/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. José Ruiz Ramo

    MAGISTRADOS

  2. Miguel Angel de la Torre Aparicio

  3. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

    ----------------------------------------------------Soria, a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

    Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil Núm. 144/99, contra la

    sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2, en el juicio de desahucio nº 25/99 . Han sido partes:

    Como apelante-demandado Arturo representado por la Procuradora Sra.

    Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Revilla Lavilla.

    Y como apelado -demandante Eugenio representado por la Procuradora Sra.

    Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n* 2 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Eugenio contra D. Arturo , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando extinguido el contrato de arrendamiento que existía entre el actor y el demandado sobre la vivienda y cochera objeto de procedimiento, condenando al demandado a dejar la vivienda y el local, vacuos,expeditos y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no los desaloja en el plazo legal, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente litigio."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo al demandante, que impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil nº 144/99, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

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