SAP Albacete 141/2003, 24 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA |
ECLI | ES:APAB:2003:651 |
Número de Recurso | 55/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 141/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Magistrados:
MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En ALBACETE, a veinticuatro de mayo de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. Unico de La Roda, a instancia de Jesús Manuel , representado, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA. MARIA SOLEDAD ORTEGA MIRALPEIX, contra REYES MADRIGAL MENA SL. Y Gloria , representado, y dirigido por el Letrado D/DÑA. JOSE MANUEL MINAYA VICTORIO, contra Rogelio , representado por la Procuradora MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, y dirigido por Letrado, y contra AUTOMOVILES MENA, SL., que no compareció en la apelación.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Sotoca Talavera, en nombre y representación de Don Jesús Manuel , contra la mercantil "Reyes Madrigal, SL.", contra DoñaGloria , contra Don Rogelio , y contra la entidad Automóviles Mena, SL., y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Doña Gloria , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 25 de Noviembre de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
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