SAP Cuenca 12/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1999:27
Número de Recurso176/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 12/99

En la ciudad de Cuenca, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de incidente de modificación de medidas número 208/1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Virginia , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y dirigida técnicamente por el Letrado Don Ruben Buendía Carrascosa: contra DON Alfonso , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo; en virtud del recurso de apelación interpuesto ponla parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de abril del pasado año, siendo apelada la parte actora y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Dan Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación de Dª. Virginia debo declarar y declaro que procede modificar las medidas adoptadas en el proceso de separación matrimonial número 520/1.986 seguido ante este Juzgado en el sentido de elevar la pensión de alimentos para las hijas a cargo del Sr. Alfonso a la cantidad de ciento cinco mil pesetas mensuales pagaderas y actualizables en la forra en que lo han sido hasta la fecha, estableciendo que los gastos extraordinarios no computables con pensión alimenticia, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siendo exigible su abono previa factura o justificante y, salvo razones de urgencia, con el consentimiento previo de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Alfonso recurso de apelación en tiempo y forma; recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha trece de mayo del pasado año, emplazándose a las partes para que comparecieran, dentro del plazo legal, ante esta Ilma. Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día diecinueve de enero.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se aceptan, con las matizaciones que se dirá, los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia.

I

Se alza el apelante contra la sentencia recurrida por entender que la misma fundamenta la estimación de la demanda no en el incremento de las retribuciones salariales del apelante, ni en la mayor edad de las hijas habidas en el matrimonio con respecto a la fecha de la separación matrimonial, sino únicamente en la circunstancia de que la hija mayor, Ángeles , se haya en la actualidad cursando estudios universitarios en Madrid con lo que, naturalmente, se ha producido un aumento en la demanda económica que la realización de los estudios y el propio desplazamiento de su residencia comportan. Partiendo de tales bases, considera el apelante que aunque ello diera lugar a un incremento de la pensión alimenticia establecida a cargo del padre, éste habría de ser menor que el establecido en la sentencia, subrayando que también la madre, hoy apelada, debería contribuir económicamente a ese incremento objetivo de las necesidades de su hija mayor. Además, incluso fundamentalmente, razona el apelante que los gastos derivados de los estudios universitarios de Mercedes no deben servir para incrementar la pensión de alimentos sino que han de ser considerados como gastos de naturaleza extraordinaria, a cargo de ambos progenitores por mitad, en la medida en que están sujetos a futuras y relativamente previsibles modificaciones, no habiendo de ser necesariamente regulares e idénticos en...

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