SAP Valencia 205/1999, 24 de Abril de 1999

PonenteROBERTO BEAUS OFICIAL
ECLIES:APV:1999:2330
Número de Recurso1047/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/1999
Fecha de Resolución24 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 205

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO: D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA: D. CARMEN LLOMBART PEREZ

En la Ciudad de Valencia a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 21 de fecha veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 8 de esta Ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado nº 415/98, incoado en base a las diligencias previas nº 181/98 luego Procedimiento Abreviado nº 48/98 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Miguel Ángel representado por la Procuradora D. Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. Juan A. Vizcarra.

El Ministerio Público ha estado representado por la Ilma. Sra. D. Rosa Guiralt.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 6 horas del 12 de enero de 1998, el acusado Miguel Ángel , ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico en sentencia firme de 30-4-93, habiéndosele otorgado la condena condicional el 3-4-96, conducía el vehículo R-....-RL , habiendo ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades, cuando al llegar a la altura del km. 204 de la carretera N- 332, término de Oliva, al efectuar una maniobra de marcha atrás para cambiar el sentido de marcha cayó en un pequeño terraplén. Poco después, se personó en el lugar agentes de la Guardia Civil que practicaron la prueba de alcoholemia con el resultado de 1'16 y 0'90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El encausado presentaba un aspecto abatido, mirada brillante, aliento a alcohol, habla pastosa y deambulación vacilante".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias, a la pena de multa de seis meses, a razón de 500 pesetas la cuota-día, en total 90.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de privación de libertad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses y al pago de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Miguel Ángel interpuso contra la misma recurso de apelación que sustancialmente fundó en vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución .

CUARTO

Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal en el que solicitó la íntegra confirmación d e la resolución recurrida

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección que no estimo necesaria la celebración de vista.

SEXTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han observado las prescripciones legales de tramitación.

H E C H O S P R O B A D O S

SE...

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