SAP Madrid 23/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2006:882
Número de Recurso687/2004
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

CESAR URIARTE LOPEZJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00023/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DUODÉCIMA

Rollo: 687/2004

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 38 DE MADRID

J. ORDINARIO Nº 953/02

DTE-APELADA: COMPAÑÍA "GEADIN, S.L."

DDA-APELANTE: "AVANZIT TELECOM, S.L."

DDA-APELANTE: "AIRTEL MÓVIL, S.A."

PONENTE: ILMO. SR. MAGISTRADO DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 23

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 687/04 dimanante de Juicio Ordinario nº 953/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid y promovido por la Compañía "GEADIN, S.L." contra las también Mercantiles "AVANZIT TELECOM, S.L."-Sociedad Unipersonal- y "AIRTEL MÓVIL, S.A.", hoy "VODAFONE, S.A.", en reclamación de cantidad por arrendamiento de obras- subcontrata- y artículo 1597 del C.Civil ; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, la mencionada Compañía subcontratista demandante representada por el Procurador Don José-Luis Martín Jaureguibeitia y dirigida por la Letrada Doña Mª del Rosario Medina Ruiz, como apelante, la primera de las Mercantiles demandada bajo representación procesal actual del Procurador Don Francisco José Abajo Abril y dirección jurídica de la Letrada Doña Belén Zumárraga Herrero y, también como apelante, la segunda de las Mercantiles demandadas representada por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez y dirigida por el Letrado Don Andrés Carballo Rodríguez, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid se dictó sentencia el 28 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Geadin SL, representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra Avanzit Telecom SL representada por el Procurador Don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, y contra Airtel Móvil SA representada por el Procurador Don Antonio Hidalgo Martínez; Dos.- condeno solidariamente a Avanzit Telecom SL y a Airtel Móvil SA, ambas en la persona de su respectivo representante legal, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (185.404,31 ¤) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 4.10.2002; Tres.- y, por último, condeno a las dos sociedades demandadas al pago de las costas."; y, notificada a las partes se preparó e interpuso recurso de apelación por la Mercantil demandada "Airtel Móvil, S.A." interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se la absuelva de los pedimentos contra ella e igualmente por la representación procesal de la también demandada "Avanzit Telecom, S.L." se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la desestimación de la demanda por defecto legal en el modo de proponer la demanda y, subsidiariamente, la revocación parcial de la misma en los términos que señala, a cuyos recursos se opuso en sendos escritos la Compañía demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados, se denegó el recibimiento a prueba en esta instancia y quedaron pendientes de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día diecisiete del mes en curso en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la Compañía subcontratista "Geadin, S.L." contra la Mercantil contratista "Avanzit Telecom, S.L."-Sociedad Unipersonal- y contra la también Mercantil dueña de la obra "Airtel Móvil, S.A.", hoy "Vodafone, S.A.", en lo esencial condena solidariamente a las dos Mercantiles demandadas a que abonen a la Compañía demandante la cantidad de 185.404'31 euros, así como al pago de los intereses legales desde la presentación de la demanda el 4-10-02 y al de las costas procesales, deuda derivada de la obra "Construcción Red Fibra Óptica" en Madrid y Castilla-La Mancha, alzándose contra dicha sentencia la dueña de la obra demandada "Airtel Móvil, S.A." interesando su revocación y la desestimación de la demanda contra ella, absolviéndola de sus pedimentos, por falta de motivación y error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, al no proceder la acción directa del artículo 1597 del C.Civil ni la condena en costas y, así mismo, se alza contra dicha sentencia la contratista demandada "Avanzit Telecom, S.L." interesando también la revocación y la desestimación de la demanda inicial, al concurrir la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, ya desestimada en la audiencia previa y en la que insiste como motivo del recurso y, subsidiariamente, la revocación parcial condenándola sólo al pago de 177.686 euros y absolviéndola del resto de 7.718'31 euros de los gastos bancarios por devolución de los pagarés impagados y del pago de intereses, así como de las costas, a todo lo cual se opuso la Compañía subcontratista demandante "Geadin, S.L." solicitando la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la sentencia apelada, con las costas de los mismos.

SEGUNDO

Planteados en los precedentes términos los recursos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deben centrarse, en primer lugar, en la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, después la alegada falta de motivación de la sentencia y sus efectos, en tercer lugar, la naturaleza jurídica de las relaciones que vinculan a las partes, su contenido obligacional y su grado de cumplimiento, así como sus efectos y, en cuarto lugar, los requisitos para la prosperabilidad de cada una de las acciones acumuladas, sin perjuicio de las cuestiones puntuales que vayan surgiendo.

TERCERO

Así centrados los recursos de ambas Mercantiles demandadas y entrando en el examen de la primera de las cuestiones enunciadas, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y en la que insiste la demandada "Avanzit Telecom, S.L.", tras haber sido desestimada en la audiencia previa y ahora sólo referida a la cuantía de la reclamación, debemos comenzar dejando sentado que el artículo 416.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye entre las clásicas excepciones dilatorias la de defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención y la limita a la falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca y basta leer la demanda, tras las aclaraciones en la audiencia previa, para ver que la demanda inicial del procedimiento de la que dimana el recurso de dicha Compañía demandada cumple sobradamente con dichos requisitos y si algún error o duda cabe sobre la cuantía de la deuda, ello carece de trascendencia a estos efectos y resulta clara de los documentos aportados las cantidades de los pagarés devueltos, de las retenciones y de los gastos bancarios de devoluciones, por lo cual ninguna indefensión puede derivarse para la Compañía apelante y, por tanto, procede desestimar dicha excepción como en su día hizo el Juzgado de instancia.

CUARTO

Pasando a la segunda cuestión enunciada la falta de motivación de la sentencia apelada, alegada como uno de los motivos del recurso de la demandada "Airtel Móvil, S.A.", hoy "Vodafone, S.A.", debemos comenzar dejando sentado que la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho y suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la Ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico y a lograr la convicción de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, a la par que facilita el control del Tribunal superior, operando como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad ( Ss. T.C. 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94 y Sentencia T.S. 20-marzo-97 ), pero esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y las perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla o razón causal del fallo (Ss. T.C. 28/94, 153/95 y 32/96 y Sentencia T.S. citada antes de 20-marzo-97 ); partiendo de esta doctrina es evidente que la sentencia de instancia cumple sobradamente con la exigencia de motivación y basta su simple lectura de manera objetiva, resultando de ella claramente...

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