SAP Toledo 7/1999, 14 de Enero de 1999
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APTO:1999:10 |
Número de Recurso | 295/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 7
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Magistrados:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
D. EDUARDO SAIZ LEÑERO
En la Ciudad de Toledo a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0295/98, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INST. E INSTRC TORRIJOS 2, en el procedimiento de INCIDENTE n° 0277/93, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO, en el que ha actuado como apelante Carlos Daniel , representado por el Procurador D. BELEN PARRA MARTIN y defendido por el Letrado D. ISABEL CARRASCO ZAMORANO; y como apelado Gloria , representado por el Procurador D. MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR y defendido por el Letrado D. SATURNINO CUBERO GARRIDO.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son
Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST E INSTRC TORRIJOS 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10.06.98 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:
"Que desestimando la demanda formulada por la procuradora D° Nieves Faba Yebra, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra Dª Gloria , sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, autos núm. 277/93, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos contenidos contra ella en la demanda; sin hacer expreso pronunciamiento, sobrelas costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución, y por el demandante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado ISABEL CARRASCO ZAMORANO solicitó la revocación de la sentencia en el sentido de que se suprime la pensión o se rebaje a 15.000 pts por tiempo máximo de dos años; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado D. SATURNINO CUBERO GARRIDO solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.
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El actor (ahora apelante), en el SUPLICO de su demanda, formuló dos pedimentos, en una suerte de acumulación eventual, mediante el primero de ellos solicitó la extinción de la pensión compensatoria que, por importe 35.000 pts mensuales, habla sido señalada a su cargo, y en favor de su ex-esposa, por sentencia (firme) de divorcio, o disolución matrimonial, de fecha 30.5.94, recaída en los autos 277/93. Y mediante el segundo instó, subsidiariamente (SIC), que fuera fijada en su favor, y a cargo de su referida ex-mujer, una pensión compensatoria de 50.000 pts mensuales, cantidad, ésta, revisable anualmente con arreglo a las variaciones porcentuales del I.P.C. De tal manera, que la propia, e interrelacionada, formulación de uno y otro de tales pedimentos, no puede dejar de suscitar sorpresa y, consiguientemente, una reacción critica del Organo jurisdiccional; pues el carácter subsidiario, con que se deduce la...
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