SAP Las Palmas 32/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:1999:246
Número de Recurso435/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 32/98

Rollo núm. 435/98

Autos de juicio de menor cuantía núm. 6/98

Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm tres de Telde

Magistrados Iltmos Sres.

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (Presidente)

DOÑA: PILAR PAREJO PABLOS

DON NICOLÁS MARTÍ SÁNCHEZ (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio mencionado en el encabezamiento se dictó sentencia el día uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuyo Fallo estimó la demanda interpuesta por doña Penélope contra doña Amparo y declaró extinguida la adopción del menor de edad

Pedro , originariamente apellidado Gerardo , y tras la adopción Benedicto ; sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación dora Amparo , v recibidos los autos en esta Sección, se abrió el correspondiente rollo dándosele el trámite legal.

TERCERO

Señalada la vista loara el día dos del presente mes de febrero. comparecen ambas litigantes, exponiendo sus respectivos abogados los argumentos que estimaron convenientes en apoyo de la postura por urjo y otro mantenida,

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el ponente, para ser notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de primera instancia basa su decisión de acordar la extinción cae la adopciónconstituida en favor de la demandada corno adoptante respecto al hijo biológico de la actora en este juicio; Pedro , en que "la demandante, Don. Gerardo , no intervino en el expediente de adopción, pues según consta en el mismo (folio 86) librado oficio a la Policía Local de Las Palmas ésta contestó... que Dª Penélope tuvo su domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , pero que en la actualidad se ignora seudomicilio, dictándose el... auto sin haber sido oída no obstante, en el expediente de acogimiento (folios 970 y ss) la actora sí tuvo la Posibilidad de lntervenir pues, en ese caso la Policía Local puso en conocimiento del Juzgado el domicilio correcto de la misma, calle DIRECCION001 n ° NUM001 . NUM002 derecha de Las Palmas (folio 208), domicilio en el que reside actualmente; así como en el momento de la adopción; por lo que en fecha 8 de noviembre 1995 Don. Gerardo pudo prestar su asentimiento al acogimiento (folio 210)" (fundamento de Derecho tercero de la sentencia, folio 224 de los autos); y añade: "De todo ello se concluye que tanto el órgano judicial, como la Entidad que formuló la propuesta de adopción y la propia adoptante, pedieron fácilmente averiguar el domicilio de la hoy actora, a fin de que la misma interviniera en el expediente de adopción en la forma prescrita legalmente" (folio 225 de los autos.

SEGUNDO

Mas, en primer lugar, "actualmente" -término utilizada por la Juez en la sentencia; o sea, cuando se: inició este juicio- el domicilio de doña Penélope no era, frente a lo manifestado por la Juez, el mismo que tenía en la época en que se tramitó el expediente de acogimiento - DIRECCION001 , n°-NUM001 , NUM002 -°° derecha de Las Palmas de Gran Canaria- síno en la celle DIRECCION002 , n°-NUM003 , Las Puntillas, del municipio de Ingenio (zona el Carrizal), como manifiesta fa procuradora y el abogado de la actora en la demanda, el día dos de enero de mil novecientos noventa y ocho (folio 2 de los autos, y la propia demandante en la comparecencia en el Juzgado para otorgar poder "apud acta" a favor de fa procuradora que fa representa en el presente procedimiento, el día ocho de los mismos mes y año (folio 12 de los autos).

Por otra parte, en el citado escrita de demanda se omite cualquier referencia a un domicilio concreto de doña Penélope , empleando en su lugar la expresión "el paradero de la madre biológica" (hecho tercero; folio 3 de los autos); al igual que en pliego de posiciones para la confesión judicial de la demandada (pregunta sexta.. folia 148 de los autos) -no un lugar fijo y determinado, pues- con mención del domicilio de la madre de Don. Gerardo en calle DIRECCION003 , de La Paterna (Las Palmas de Gran Canaria) (folio 3 citado), domicilio que no era el de la madre del adoptando, ni el mencionado par la Juez en la sentencia, siendo así además que el emplazamiento a dora Penélope , mayor de edad, tenía que llevarse a cabo a la misma -no a su madre- y en su domicilio, sin que fuera conocido cuál era ese al iniciarse el expediente de adopción.

Por consiguiente, no es cierto, frente a lo indicado en la pregunta séptima del "pliego de...

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    ...de él en el caso de que los que deban prestarlo se hallen imposibilitados para ello». En esta sede, por ejemplo, la SAP de Las Palmas de 3 de febrero de 1999 negó a una madre biológica drogadicta la posibilidad de prestar su asentimiento en el expediente de adopción, pues su condición de «c......

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