SAP Las Palmas 47/1999, 3 de Febrero de 1999

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:1999:247
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 47/99

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADOS: Dª. PILAR PAREJO PABLOS

D. NICOLÁS MARTI SÁNCHEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de febrero mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en Virado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de desahucio n° 138/97, dei que dimana este Rollo de Apelación n°- 409/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arrecife, pendientes de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al que se adhirió la actora, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1.998, dictada por cl antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente dice " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramos Saavedra en nombre y representación de D. Jose Daniel , que a su vez actúa en nombre y representación de D. Alfonso , D. Guillermo , D. Sergio , ASEM SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, Dª. Fátima , D Miguel Ángel , D. Everardo Y Dª. María Inmaculada , Dª. Inés , D. Víctor , D. Juan Francisco Y Dª. Montserrat Y D. Carlos María , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte demandante, por entender que ha operado la tácita reconducción y el contrato de arrendamiento se ha prorrogado por periodos anuales, estando en el presente momento en vigor, expirando el plazo en agosto del año en curso."

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la parte demandada, que se admitió en ambos efectos, del mismo se dio traslado a la parte contraria que se adhirióal mismo, se remiten los autos a esta Sección donde quedaron pendientes de dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte demandada apeló la sentencia dictada en primera instancia por considerar que infringía el artículo 159 de la LE C , al producirse en su Fallo la incongruencia extra petita, al referirse a que la demanda sirve de requerimiento y que el vencimiento del contrato operará el 11 de agosto de 1.998, considerando que este pronunciamiento no fue solicitado por la demandante y que por ello la demandada no hizo oposición al respecto. Alega que aún considerando que se pudiera pronunciar sobre ese extremo la sentencia recurrida incurriria en incongruencia extra petita, por no pronunciarse sobre la excepción de prorroga del contrato por otro plazo igual al pactado de cinco años. Alega además que en el presente caso es de aplicación la disposición transitoria primera de la LAU de 1994 , de forma que la tácita reconducción lo será por el plazo de tres años. Por último considera que en las costas se debería haber incluido los honorarios de abogado y derechos de procurador por ser la demandada persona jurídica y tener su domicilio en Barcelona.

La parte actora basa la adhesión al recurso de apelación en que no entiende porque en la sentencia se toma como referencia el 12 de agosto de 1 997 y no el 12 de agosto de 1.996- En segundo lugar considera que la demandada conocía perfectamente el requerimiento realizado por la actora y que éste se hizo en tiempo hábil y de forma válida, pues se hizo en el domicilio de las viviendas arrendadas- Por ello considera que no hay prórroga tácita. Considera además que se trata de un contrato de...

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