SAP Tarragona, 13 de Septiembre de 1999

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1999:1289
Número de Recurso524/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D . AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a 13 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Don Gustavo representado por el Procurador Dª. Inmaculada Amela y defendido por el Letrado D. Jordi Lloret contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tarragona en fecha 10 de julio de 1.998 , en autos de Juicio de Menor Cuantia en los que figura como demandante Concesionarios de Grandes Marcas, S.A. y como demandado Don Gustavo .

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Solé en nombre y representación de "Concesionarios de Grandes Marcas Internacionales, S.A. " debo condenar y condeno a D. Gustavo a que abone a la actora la cantidad de 24.310.000 ptas.,, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada."SEGUNDO. - Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en que los actos realizados por el demandado no eran de carácter inequívoco, por lo que no procedía aplicar la teoría de los actos propios y, en todo caso, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTAS DIEZ MIL PESETAS (24.310.000), solicitada por la actora, debía compensarse con la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25. 000. 000 pts

, que ésta le debía entregar como indemnización por el cese de la empresa COGRAMI, S.A. en su cargo directivo y como empleado. Al respecto debe indicarse que de la cantidad total que se pactó en su día por la venta de los terrenos, efectivamente queda acreditado que únicamente el actor pagó el -importe de CIEN MILLONES DE PESETAS (100.000 pts.) en sucesivos períodos en agosto de 1991, septiembre de 1992 y noviembre de 1993, sin que por el contrario conste documento justificativo de haberse satisfecho la suma reclamada por la actora para completar la suma total de la venta. Sin embargo, es cierto que también la actora en el documento privado de 8 de febrero de 1.991 se comprometió a pagar al Sr. Gustavo la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000 pts.) como indemnización por la pérdida de su cargo directivo y como empleado de la Compañía COGRAMI, S.A. (vid. el pacto sexto del...

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