SAP Las Palmas 51/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APGC:1999:348
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 51/99

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Núm 591/98

AUTOS DE JUICIO DE COGNICION Núm 460/97

JUZGADO DE la INSTANCIA Núm 2 DE LAS PALMAS GC

ILMOS. SRES.

Presidente

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Magistrados

Dª.PILAR PAREJO PABLOS

D.NICOLAS MARTI SANCHEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Quince de Febrero de 1999.

Vistos en grado de apelación por este Tribunal, los autos de Juicio de Cognición registrados en el Juzgado de Primera Instancia citado, con el número arriba indicado y promovidos por DON Serafin como demandante y DOÑA María Inmaculada como demandada, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia de fecha 31-7-98, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se desestimó la demanda, por las razones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, y al no proponerse prueba en esta alzada, y evacuados los trámites correspondientes, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente de la sentencia, el Presidente del Tribunal, el Ilmo. Sr. D EDUARDO DE URBANOCASTRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el litigio es la resolución del contrato de arrendamiento que suscribieron en 1970 el actor-apelante y el esposo (fallecido) de la demandada-apelada, por causa de necesidad, al necesitarla uno de los hijos del demandante.

Desestimada la demanda por las razones que expresa el Juzgador " a quo en su sentencia, insiste el actor en su pretensión, reiterando sus argumentos ya expuestos Nº añadiendo desahogos y la perplejidad que le produce la improsperabilidad de su demanda "siendo el caso tan sencillo y evidente ", llegando a afirmar -ante el razonamiento del Juez de instancia de que el actor tiene a disposición de su hijo otra vivienda- que "aún era el caso de que no tuviera una sola vivienda sino cientos de edificios era esta Capital, mi representado puede otorgar a su hijo la vivienda que desee ..quedando a voluntad del arrendador elegir el que va a querer rescindir el contrato de arrendamiento por necesidad ".

SEGUNDO

No tiene razón el apelante porque esta materia no es tan sencilla como el cree.. porque se sitúa en un marco de equilibrio entre intereses y derechos, de partes y recae sobre un objeto tan sensible como la vivienda en la que se hace la vida, trabajando, manteniendo o no a una familia, y posibilitando el recreo, ocio y cultivo de sus moradores Lo prueba. además, el hecho de que en la anterior LAU -la aplicable al caso- exista un capítulo con dos secciones y varias subsecciones dedicadas al tema y una abundantísima jurisprudencia, muy matizada, sobre el concepto "necesidad" como causa de denegación de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

Efectivamente, y como hemos tenido ocasión de expresar en alguna otra ocasión (así en SAP Las Palmas, Sección 2ª, de 7-11-1994 ) "La doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de necesidad a que se refiere lea causa primera del articulo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos podemos perfilarla así: "ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles. sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil( STS 8-3-1948 ) ", siendo lo necesario "lo equidistante entre lo obligado stricto sensu, y lo que es (te mera conveniencia "( STS 17-21955, doctrina reiterada eh SS. de fechas 27-5-1958 o 26-5-1964 ), habiéndose, no obstante, indicado que es un concepto evidentemente circunstancial valorable en cada caso concreto

En razón de esta doctrina, no es cierto que baste la mera conveniencia del...

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