SAP Las Palmas 60/1999, 26 de Febrero de 1999
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:APGC:1999:473 |
Número de Recurso | 455/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 60/99
Juicio de menor cuantía n°338/97
Rollo n°. 455/98
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm tres de San Bartolomé de Tirajana
Magistrados Iltmos. Sres.
D. Eduardo de Urbano Castrillo (Presidente)
Doña Pilar Parejo Pablos
D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La sentencia de primera instancia, dictada el día dieciseis de julio de mil novecientos noventa y ocho, falla en el sentido de estimar la demanda interpuesta por don Carlos Ramón y doña Inmaculada contra "Palco Oasis Maspalomas. S.L." v "Pal n Oasis Mantenimiento,S, L.", declara "resuelto el contrato de venta y mantenimiento de las semanas 7 y 8 del apartamento B-412, tipo T1, celebrado el 10 de junio de 1997 entre ambas partes en aplicación de la Directiva 94/47" e igualmente declara "inaplicable la estipulación 7 del contrato de venta y nula de pleno derecho al amparo del artículo 10.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios ", condena a "Palco Oasis Maspalomas, S L." a devolver a los demandantes la cantidad entregada de 6.400 francos suizos o su contravalor en pesetas más los intereses de dicha cantidad", "subsidiariamente condena a Palm Oasis Mantenimiento, S.L. a pagar 632 F.S. del total de 6,400 francos suizos, más los intereses legales, si no fuera satisfecha por la sociedad Palm Oasis Maspalomas, S.L.", y no condena en costas.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación "Palm Oasis, S.L, y Pallln Oasis Mantenimiento, S.L." (folio 132 de los autos), dándose a dicho recurso el trámite correspondiente.
Señalada la vista para el día veinticinco del presente mes de febrero, comparecieron a la misma ambas partes, exponiendo sus respectivos abogados lo que estimaron conveniente en apoyo de la postura por cada uno mantenida.
Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en elencabezamiento.
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