SAP Alicante 211/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APA:1999:108
Número de Recurso290/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 211/99

Iltmos. Sres,

Presidente: D. Antonio Gil Martínez

Magistrado: D. Juan Cerón Hernández

Magistrado: D. Fernando J. Fernández Espinar López

En la ciudad de Alicante, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la . Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Separación Matrimonial nº 286/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandada y demandante, habiendo intervenido en el recurso dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores SRES. ORTIZ JOVER y MIRALLES MORERA y dirigida por los Letrados SRES. FERRANDO PEREZ y FELIU DAVIU respectivamente.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 286/96, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA ISABEL FELIU DAVIU en nombre y representación de Dª Juana contra D. Cosme , representado por la Procurador Dª DOLORES ORTIZ MONCHO, debo declarar y declaro la separación judicial de los mencionados cónyuges con la adopción de las .medidas relatadas en los fundamentos de derecho 2ª y 3ª de la presente resolución, todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes demandada y demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 290/97, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de enero de 1.999, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando J. Fernández Espinar López.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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