SAP Alicante 218/1999, 9 de Febrero de 1999
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APA:1999:110 |
Número de Recurso | 158/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 218
Iltmos. Sres,
Presidente: D. Antonio Gil Martínez
Magistrado: D. Juan Cerón Hernández
Magistrado: , D. Fernando J. Fernández Espinar López
En la ciudad de Alicante a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Quinta de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente de Modificación de Medidas nº 658/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Carmela , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Perez-Hickman Muñoz y dirigida por el Letrado .Sra. Arques Camarasa, y como apelada
D. Jose Enrique , representada por el Procurador, Sra.. Fernández de Tirso con la dirección del Letrado Sr. Asensi Juan.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 658/94, se dictó Sentencia con fecha 21-7-95 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda incidental de modificación de medidas, formulada por Trinidad Llopis Gomis en nombre y representación de Jose Enrique contra Carmela , debo declarar y declaro: 1º la guarda y custodia de la menor Silvia queda atribuida al padre D. Jose Enrique . 2º El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la hija Silvia y consecuentemente al padre a quien ha sido -otorgada su guarda y custodia, quedando por ello sin efecto respecto a estas dos medidas la sentencia dictada en el procedimiento de separación d 456 de 1992 y dictada en fecha 12 de junio de 1993, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 158/96 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8-2- 99, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
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