SAP Alicante 104/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1999:115
Número de Recurso874C/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 104/99

Iltmos. Sres.

Dº FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO

Dº JOSÉ LEVA SEBASTIÁ

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO

En la Ciudad de Alicante, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Istmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 874-C/97) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 491C/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado Gerardo Quien ha intervenido en está alada en su condición de recurrentes representada/o por el/la Procurador Sr./Sra. MIRALLES MORERA, y asistido por el Letrado Sr. RUIZ JOVER, y Susana representada por el Procurador SR. DABROWSKY PERNAS y asistido por el Letrado Sr. BERENGUER CARBONELL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 491-c/96 se dictó con fecha 10-7-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pemas, en nombre y representación de Doña Susana , frente a Don Gerardo , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.200.000; ptas., mas el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 874-C/97 en el cual sea personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 27-1-99 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución de los presentes recursos, ténganse aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos primero, segundo y cuarto de la sentencia apelada, los que esta Sala asume sin reserva alguna y en cuyas consideraciones, entiende, no procede insistir por cuanto se incurriría en innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

Se parte así del hecho, no discutido, por lo demás, en esta alzada de que cuando para la curación del problema de estrabismo que padecía, la demandante, Sra. Susana , requirió los servicios del demandado, Doctor Gerardo , la actuación profesional de éste, tanto en lo referente al diagnóstico y la elección del tratamiento como, en fin, su aplicación fueron correctos y ajustados a la "lex artis". Tampoco ha sido objeto de controversia en esta instancia que la ptosis parpebral (caída del párpado) y las desviaciones secundarias que experimentó la Sra. Susana en los meses siguientes a la intervención son efectos secundarios habituales y que cabe esperar como derivados de la administración de la toxina botulinica con que fue tratada la actora para la corrección de su problema ocular; temporales (la duración media de la ptosis oscila entre los dos y los noventa y cinco días aunque en ocasiones puede durar hasta seis meses); y que se resuelven de forma espontánea por medio de procesos biológicos desarrollados por el organismo del propio paciente lo que, en efecto, también sucedió en el caso de la Sra. Susana .

TERCERO

Ello sentado, la sentencia de primera instancia que anuda la responsabilidad ex articulo 1902 del demandado, Dr. Gerardo , al hecho de que no haya acreditado el cumplimiento de su deber de informar de esas secuelas transitorias a la demandante, es impugnada, de un lado, por aquél discrepando de tal conclusión probatoria y solicitando la desestimación íntegra de la demanda y, de otro, por la Sra. Susana y en tanto en cuanto en aquella resolución no se le concede la indemnización por los gastos derivados de consultas a otros facultativos, desplazamientos y dietas que también reclamaba.

CUARTO

En tales términos...

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