SAP Santa Cruz de Tenerife 954/1999, 10 de Septiembre de 1999

ECLIES:APTF:1999:2112
Número de Recurso198/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución954/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 954

En Santa Cruz de Tenerife Diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por

el Iltmo. Sr. Don Ruben Cabrera Gárate Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 198/98 procedente del Juzgado de Instrucción Dos del Puerto de la Cruz ; y habiendo sido partes, de la unay como apelante Jesús Manuel , y de la otra y como Apelado Braulio ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRINMO: Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 12 de febrero 1.999, dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel , como autor de dos faltas del art. 620.2 C.P ., a la multa de 20.000 pts. (10 cuotas de 1.000 pts por cada una de las faltas), que deberán abonarse en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la presente resolución, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada

2.000 pts impagadas; imponiéndosele además las costas procesales, si las hubiere

Y que debo Absolver y absuelvo a Braulio de la falta de la que había sido denunciado; declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Que la referida Resolución declara como probados los siguientes hechos: "Siendo probado, y así se declara, que el día 7 de junio de 1.998, sobre las 11,30 horas, cuando Braulio se disponía a ir desde la oficina al baño que hay en el local sito en la Avda del Generalísimo, 35 del Puerto de la Cruz, del cual es arrendatario y parte del cual tiene cedido en explotación a Jesús Manuel , éste le impidio el paso blandiendo un bastón con aire amenazador; y que el día 13 de junio de 1.998, sobre las 08,30 horas, cuando Braulio , con el fin de desconectar la alarma de su oficina, estaba intentado apartar un expositor del bazar de Jesús Manuel que se lo impedía, éste se dirigió él diciéndole que si le tocaba el expositor lo rajaba".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y señalándose la Vista de Apelación que tuvo lugar el 10 de septiembre 99.

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia pelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO: No se aprecian motivos, en esta...

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