SAP Alicante 469/1999, 11 de Marzo de 1999
Ponente | ANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA |
ECLI | ES:APA:1999:222 |
Número de Recurso | 410B/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 469
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
En la ciudad de Alicante, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Don Plácido , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Amparo Riera Prats y dirigida por la Letrada Dª María Carmen Simón zambrana, y como apeladas U.A.P. Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dª Verónica Bernabeu Pérez con la dirección de la Letrada Dª. Nieves Lillo Erades, CAP-ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por Dª. María Angeles Prats Arango con la dirección de D. Vicente Pascual Pascual.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 404 de 1.996, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando, como desestimo, la interpuesta por la Procuradora Sra. Riera Prats, en nombre y representación de D. Plácido , frente a Dª. Rita , Seguros Grupo Innovac, Aseguradora U.A.P. Ibérica S.A., Cap- Arag Internacional S.A., Agencia de Viajes Vora Rui, S.A. y Nuevas Rutas de Esquí y Aventura S.L. debo absolver y absuelvo de ella a los demandados, sin hacer pronunciamientos sobre costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 410 B de 1.997 en el que se personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal. Con anuencia de las mismas fue sustituido el acto de la vista por alegaciones escritas. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y las apeladas su confirmación. Para deliberación se fijó el día 10 de marzo de 1999.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.
Aceptan las partes procesales que el día 3 de Marzo de 1.995 cuando el demandante estaba esquiando en una pista de Candanchú sufrió una caída por ser golpeado por Rita que también realizaba esa actividad, a consecuencia de la cual padeció esguince de rodilla que le ha producido incapacidad laboral. Por los perjuicios que se le han causado a consecuencia de esa lesión, solicita el pago de la correspondiente indemnización por concurrencia de la responsabilidad que regula el artículo 1.902 del Código Civil , a lo cual se formula oposición por entender que dicha responsabilidad no debe ser declarada ya que la parte actora estaba practicando un deporte cuyo riesgo...
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