SAP Alicante 487/1999, 12 de Marzo de 1999

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:1999:231
Número de Recurso709B/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 487

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Ricardo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando, y dirigida por el Letrado D. Manuel Lluch Hernández, y como apelada el Ayuntamiento de Calpe, representada por el Procurador D. Antonio Mª. Barona Oliver con la dirección del Letrado D. Vicente Savall, y como apelada igualmente la Cía de Seguros Astra, representada por el Procurador D. Agustín Martí Palazón, y defendida por el Letrado (ilegible).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 342 de 1.995, se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 1.996 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gregori Ferrando en nombre y representación de D. Ricardo , contra D. Raúl , el Excmo. Ayuntamiento de Calpe y la Cía de Seguros General Europea, S.A. de seguros y Reaseguros (CESA), hoy ASTRA, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contra ellos aducidos en el escrito de demanda; con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 709-B de 1.996, tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 10 de Marzo de 1.999, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se dio lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la codemandada Cía de Seguros, y así mismo se estimó la excepción de falta de reclamación previa en la vía administrativa deducida por el Ayuntamiento de Calpe, por lo que no se entróen el examen de la cuestión de fondo, recurriendo dicha sentencia la parte demandante con el fin de que se revocara la misma no se estimaran aquellas excepciones y se acogiera íntegramente su demanda.

SEGUNDO

Con relación a la inadecuación de procedimiento, esta Sala considera que la misma no concurre por los siguientes motivos. Es un hecho no controvertido que el accidente tiene lugar en la carretera N-332, término municipal de Calpe, cuando circulaba por dicho lugar el vehículo Opel N-....-N conducido por Dª María Inmaculada y propiedad de D. Ricardo aquí demandante, ocurriendo dicho accidente a la altura del kilómetro 169#800. En consecuencia, y con independencia de que la colisión tuviera lugar contra un animal y no con otro vehículo, ello en modo alguno implica que estemos ante un supuesto distinto de los que regula la Ley 3/83 de 21 de junio , habiendo resulto ya esta misma Sala y la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, otros supuestos en que se causaban daños a un vehículo por irrumpir en la calada, y concretamente en la Autopista, algún animal, casos en los que se siguió el juicio por las normas del Verbal de Tráfico regulado en la citada Ley. Por tanto, y a tenor de la múltiple jurisprudencia consolidada, se ha de entender...

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