SAP Valencia 456/1999, 22 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:1999:3131
Número de Recurso664/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/1999
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:456/98

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, 22 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 664/98 dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Requena, bajo el número 573/95, entre partes; de una, como demandante apelante a D. Julián , y de otra como demandado apelante a Construcciones Usan Coop. V y al demandado apelante D. Lucas y al demandado apelado Marí Juana , en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes mencionadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Requena, en fecha 12 de mayo de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Julián , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a la entidad Construcciones Usan Coop. V. y a Dª Marí Juana a ejecutar a su costa las obras de demolición y reposición del solado en terraza exterior de conformidad al informe técnico acompañado a la demanda y lo señalado por el perito judicial designado en el seno de los presentes autos. Asi mismo, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a la entidad Construcciones Usan, Coop V, a Doña Marí Juana y a D. Lucas a ejecutar a su costa las obras de demolición y reposición de la tarima de roble de conformidad al informe tecnico acompañado a la demanda y lo señalado por el perito judicial designado en el seno de los presentes autos, y que indemnicen a D. Julián en 75.000.- pesetas en que se cifran los perjuicios y molestias que ocasionará la ejecución de las obras a cuya realización son condenados los demandados. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 17 de mayo, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en ladiligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Julián formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Construcciones Usan Sociedad Cooperativa Valenciana en su condición de constructora, contra Don Lucas en la de Arquitecto y contra Doña Marí Juana como Arquitecto técnico, según concreta la parte, "como responsable -cada uno de ellos dentro de la función cometido propio dentro de la obra- de los vicios ruinógenos que fundamentan la demanda", invocando conjuntamente las normas concernientes a las obligaciones y contratos, por tener suscrito con ellos un contrato de arrendamiento de obra, y el artículo 1591 del Código Civil relativo a la denominada "responsabilidad decenal". Solicitando se les condene solidariamente a ejecutar a su costa las obras de demolición y reposición de la tarima de roble y del solado de la terraza exterior de conformidad con el informe técnico acompañado así como a indemnizar en la cantidad que se determine por los gastos de hospedaje necesarios mientras dure la ejecución de los trabajos cuya condena se insta y por los perjuicios personales y morales que ello suponga.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y contra ella se alzan todas las partes litigantes, solicitando su revocación. La parte actora pide se revoque la sentencia de instancia para que se estime su petición de condena al abono de los gastos de hospedaje, pues estima necesario que el actor y su familia se ausenten de la vivienda para que pueda llevarse a cabo la reparación a que son condenados los demandados. Igualmente solicita que se le indemnice en los daños morales que ha ocasionado al demandante y a su familia el estar aguantando desde el año 1991 por no tener la casa en condiciones, y finalmente, que en todo caso, y dado que ha sido el actuar de los demandados el que ha obligado a reclamar el auxilio judicial, no se le impongan las costas causadas en la primera instancia ni en esta alzada.

La dirección letrada de la constructora ha formulado cuatro motivos por los que pide la revocación de la sentencia, en primer lugar, por que los vicios del pavimento colocado en la terraza constituyen defectos ocultos del material, por tanto sólo imputables al fabricante o a los encargados de la vigilancia de los materiales, pero no a la constructora que los colocó de forma adecuada; en segundo lugar, que los daños que ahora se reclaman relativos a la tarima de madera carecen de sentido pues la instalación de la calefacción, causante de las humedades y del deterioro de la madera, fue sustituida por otra hace más de 6 años y, en todo caso, de llevarse a cabo una deficiente reparación de la tarima tales deficiencias sólo serán imputables a quienes ejecutaron la reparación y a quienes la ordenaron y dirigieron, actividades en las que no intervino la constructora; por último invoca que la sentencia adolece de un vicio de incongruencia dado que ordena se lleve a cabo la reparación "de conformidad el informe técnico acompañado a la demanda y lo señalado por el perito judicial designado en el seno de los presentes autos", y ambos informes en algunos aspectos son contradictorios.

La dirección letrada del Arquitecto superior, parte también apelante, ha pedido la revocación de la sentencia en el extremo en el que se le condena a reparar la tarima flotante de madera, argumentando que la causa de los daños que presenta y de su deterioro fue la perforación de las tuberías de la calefacción por parte de los instaladores de tal tarima, causa ajena a los cometidos del arquitecto; en segundo lugar estima que no debe responder de los daños reclamados pues constituyen meras deficiencias de acabado y, en tercer lugar, argumenta que los vicios detectados no pueden ser constitutivos de ruina funcional.

La dirección letrada del arquitecto técnico se ha adherido al recurso de apelación en los siguientes extremos: en primer lugar argumentando que los daños que se han detectado en la tarima flotante de madera no son constitutivos de la denominada ruina funcional pues son meros problemas o deficiencias de acabado; en segundo lugar, que tales deficiencias son debidas a la falta de sellado y a la presencia de clavos, extremos en los que ninguna intervención ha tenido su patrocinada; en tercer lugar, que la sentencia adolece de un vicio de incongruencia pues se remite a los dos informes periciales que son contradictorios, el presentado por la parte demandante y el elaborado en el procedimiento.

SEGUNDO

Dado que los motivos revocatorios se reiteran por las pares, realizaremos un estudio conjunto de todos ellos, analizando los defectos o vicios que se denuncian y determinaremos, de entre las distintas personas que intervienen en el proceso constructivo, a quienes son imputables, comenzando por el pavimento de la terraza.

Según el escrito que acompaña la parte actora a su demanda, el pavimento de la terraza presentainnumerables desconchados debidos a la acción del hielo, extremo en el que coincide el informe elaborado en el procedimiento por el perito judicial Sr. Luis Pedro , quedando por tanto demostrado en...

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