SAP Granada 59/1999, 1 de Febrero de 1999
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:1999:192 |
Número de Recurso | 160/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 59/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA N°. 59/99
ILMOS. SRES. Presidente
DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO) Magistrados
DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ
En la ciudad de Granada, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado rollo n° 180/97 del Jugado de lo Penal n° 5 de Granada, sobre delito contra la seguridad del tráfico y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, dimanante de Procedimiento Abreviado n° 73/97 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Granada, como apelante Juan Luis representado en el recurso por el Procurador(a) Sr. Iglesias Salazar y defendido por el Letrado Sr. Viñolo López.
Ha sido parte como impugnante el Ministerio Fiscal.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de julio de 1.998, que declara como probados los siguientes hechos:
" Juan Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 26 de enero de
1.997, conducía el vehículo de su propiedad matricula LP-....-IP , haciéndolo por el Camino de Ronda deesta capital bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente que le impedía un adecuado control del vehículo, por la que colisionó coca el vehículo que le precedía, que no consta vúfriera daños. Al personarse agentes de la policía local, y pese a los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba y a los requerimientos que se realizaron, se negó a practicar la prueba de alcoholemia".
y contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya referenciado a la pena de tres meses de multa a razón de 1.000 ptas. la cuata diaria, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subisidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación de derecho a conducir vehículos de motor durante un año, y como autor responsable de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión y abono de las costas causadas ".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Luis , en base a errónea apreciación de la prueba e infracción de los artículos 24.1 y 2 de la C.E . y 7.1 de la
En el trámite que previene el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal sí evacuó el traslado conferido.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó dentro de las, posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 27 de enero actual a las 12,30 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente él relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
El apelante no fue condenado por colisionar con el vehículo que le precedía colisión que en el supuesto enjuiciado, no tiene trascendencia. Juan Luis fue condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Que concurrieron los elementos del tipo es evidente, y así lo estimó la Magistrada de Primera Instancia, para quien no existió duda alguna. Aunque sea obvio, parece necesario recordar, cumpliendo el mandato legal de fundamentar la sentencia contestando las alegaciones dei recurrente, que el principio "in dubió pro reo" va referido al Juez o Tribunal, no a la defensa de la parte que, corno también es lógico, siempre manifestará tener alguna duda acerca de la culpabilidad de su defendido.
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