SAP Santa Cruz de Tenerife 1140/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL DIAZ SABINA
ECLIES:APTF:1999:2533
Número de Recurso206/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1140/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N 1.140

ILTMO. SRES.

PRESIDENTE:

D. Casimiro Alvarez Alvarez

MAGISTRADOS:

D. Oscar Torres Berriel.

D. Manuel Díaz Sabina.

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, en nombre de S.M. el Rey ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº. 206/99 de la Causa número 323/98, seguida por los trámites del procedimiento abreviado, en el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Santa Cruz de Tenerife , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s Emilia , representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Candelaria Rodríguez Delgado y defendida por el Letrado D. Francisco Javier González Díaz; así como también Plácido representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Blanca Orive González y defendido por la Letrado D Carmen Nieves Leal Padrón; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Manuel Díaz Sabina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez de Instancia con fecha 13-04-99 se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Plácido como responsable en grado de autor del delito de ABANDONO DE FAMILIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, así como al pago de las costas de este juicio. Deberá indemnizar a Emilia en la suma de 290.000 pesetas, por las pensiones dejadas de abonar."

SEGUNDO

En la referida Sentencia se consignan como hechos robados los siguientes: "Que por auto de medidas provisionales dictado en fecha 8 de junio de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de Los Vinos , se fijó a cargo del acusado Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio en la cantidad de 15.000 pesetas mensuales. Dichas medidas provisionales fueron ratificadas y mantenidas mediante sentencia de Separación dictada en fecha 3 de julio de 1996.-En fecha 27 de mayo de 1996 Emilia , denunció el impago de la pensión fijada judicialmente desde el mes de febrero de 1996. Desde el referido mes de febrero de 1996 y hasta el momento de formulara acusación contra él (en fecha 24-10-1997) el acusado solo ha abonado las sumas de 15.000 pts el día 31-1-1997, 10.000 pesetas en fecha 12-9-1996, y 10.000 pts en fecha 13-10-1997 (en lo que afecta a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones) sin que conste acreditada circunstancia o causa justa que le haya impedido el resto de las cantidades adeudadas a Dª. Virginia .>" que se aceptan en esta segundainstancia, salvo el párrafo segundo que queda redactado de la siguiente forma: "TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación Emilia , y la de Plácido , admitidos los cual con...

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