SAP Alicante 218/1999, 28 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:917
Número de Recurso832C/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/1999
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 218/99

Ilmos Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha Visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 832-C/97) los autos de juicio de Interdicto de recobrar n° 130/97 substanciados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Jose Augusto Y DÑA Filomena que en esta alzada han sido. representados y asistidos respectivamente por la Procurador Sra. BERNABEU PÉREZ y asistidos por el Letrado Sr. Tortalada siendo apelado D Lorenzo representado por el Procurador Sr. POYATOS MARTINEZ y defendidos por el Letrado Sr PASTOR CARBONELL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° Uno de Alcoy en los referidos autos, se dictó con fecha 2-6-97 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Pastor, en nombre y representación de D. Lorenzo , debo declarar y declaro la procedencia de la acción interdicta.. acordando que se reponga al demandante en la posesión de la cosa de forma inmediata mediante la retirada de la valla que circunda la porción de terreno despojada: todo ello con expresa condena en costas a los demandados V al pago de los danos y perjuicios que se determinan en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad ola posesión definitiva en el juicio correspondiente.

La presente sentencia no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de cinco días a partir de su publicación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados Don. Jose Augusto Y Filomena recurso que tire admitido a tramite y en ambos electos emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal donde se ha incoado el correspondiente Rollo bajo el n° 832-C/97 designándose Magistrado ponente.Habiendo comparecido ambas partes recurrente y recurrida en tiempo y forma y previa la tramitación pertinente se señalo día y hora para la celebración de la oportuna vista en cuyo acto por la Letrada de los apelantes se intereso la revocación del Fallo de la sentencia cae instancia y que fuesen estimados los pedimentos de la demanda. Por el letrado de los recorridos se solicito la desestimación del recurso yla confirmación del fallo de la sentencia apelada.

Visto siendo Ponente el lleno. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 120 n° 3 en relación con el articulo 24 n° 1 de la Constitución Española impone a Jueces y Tribunales lié obligación de motivar las resoluciones que dicten debidamente y ello con el fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, corno es de ver en la sentencia de 10 de julio de 1.997 , ha sido reiterada en el sentido que por imperativo de los artículos 120 citado de la Constitución y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la motivación es una exigencia formal de las sentencias en cuanto en ellas se debe expresar las razones de hechos y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico jurídico que ha adoptado el juez para la decisión o Fallo. Y con respecto a la fijación de hechos, como bien dice la sentencia del Alto Tribunal de 25 de marzo de 1.996

, es cierto cómo las sentencias del orden civil no tienen que dedicar uno o varios párrafos o fundamentos separados para la consignación o relación ele hechos probados, pero ello no equivale a que los juzgadores de instancia no hayan de fijar concretamente, aunque lo hagan a través de los distintos fundamentos jurídicos de su sentencia, cuáles son los hechos, de entre los alegados por las partes y debatidos en el proceso que consideran probados, al constituir ellos la premisa fáctica includible del juicio mental o silogismo correspondiente para poder obtener, a través del mismo la conclusión resolutoria adecuada que, dentro de los limites configuradores ele la congruencia, decida o resuelva todas las cuestiones de hecho y de derecho debatidas en el proceso, de tal manera que si la sentencia prescinde de los hechos que considera probados ha de entenderse que carece de motivación lo cuál es una exigencia formal ineludible de toda resolución, en cuanto debe expresar las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, es decir, el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o tallo. En el mismo sentido las sentencias de 7 de marzo y de 17 de julio de 1.992. Como se puede observar en las actuaciones de instancia. la sentencia que pone fin al procedimiento carece en absoluto de motivación, tanto de hechos, al no reflejar ninguno de los consignados por las partes en sus correspondientes escritos de demanda y contestación siquiera de ésta en el acto del juicio verbal, como incluso es que carece de la más absoluta norma de valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 232/2000, 20 de Julio de 2000
    • España
    • 20 Julio 2000
    ...demanda "antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que la ocasione". SEGUNDO Señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, de fecha 28-4-1.999, en órden a los requisitos interdictales, que "Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala e......
  • SAP Tarragona, 15 de Febrero de 2000
    • España
    • 15 Febrero 2000
    ...que ha ostentado la posesión del bien sobre el que se ha proyectado la perturbación o el despojo (véase las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 1999 y 26 de mayo de 1999, Audiencia Provincial de Baleares de 22 de abril de 1999 y Audiencia Provincial (le Almer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR