SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2003:5068 |
Número de Recurso | 448/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a siete de octubre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Juan Luis contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día seis de marzo de dos mil tres por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión y multa de 50 euros con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOSSE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Resuelto mediante Auto de 20 de junio pasado la proposición de prueba en la presente alzada, denegándola, queda huérfano de contenido el alegato tocante a la invocada indefensión por no haberse practicado la testifical en la persona de Narciso , de ahí que la disidencia de la representación procesal del condenado en la instancia quede circunscrita al motivo inicial y central de su recurso que estima como errónea valoración de las pruebas para interesar la libre absolución en la presente instancia.
En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y...
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