SAP Barcelona 646/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:5109
Número de Recurso269/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 646

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario -Terceria mejor derecho-, número 218/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancias de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. y GIROAN S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro que ésta goza de preferencia en el reintegro del crédito que ostenta contra la sociedad "Giroan S.A." frente la entidad "Societat Catalana de Petrolis S.A.", imponiendo a la parte demandada las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Societat Catalana de Petrolis S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara en la presente terceria de mejor derecho que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria goza de preferencia en el reintegro del crédito que ostenta contra la sociedad "Giroan S.A." frente la entidad "Societat Catalana de Petrolis S.A.", partiendo de la preferencia absoluta de la AEAT para el cobro de sus créditos frente a los acreedores particulares no incluidos en la excepción que contiene el art. 71 LGT. Frente a ello se alza la Societat Catalana de Petrolis S.A. alegando que la fecha del embargo trabado a su favor, derivado de procedimiento ejecutivo, es anterior al de AEAT.

SEGUNDO

En estudio de la presente debemos de partir, de cómo ya se dijo por esta Sala en sentencia de fecha 29 de octubre de 1999, y recogido mayoritariamente por las Audiencias, así podemos citar las sentencias posteriores de A.P. de Valladolid 13-02-00, A.P. de Zaragoza 3-04-00, A.P. de Murcia 19-05-00, y A.P. de Palencia de 1-2-2001, que si bien...

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