SAP Barcelona 772/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2003:5133
Número de Recurso821/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución772/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 772

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO, por la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 821/03 de los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 293/02 de los del Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona (actual Primera Instancia nº 1), por una falta de daños; siendo parte apelante DON Santiago y como apelados Don Jesús Luis y el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 22 de noviembre de 2002, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago y Jesús Luis como autores responsables de una falta de daño, prevista y penada en el artículo 625 y 74 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de diez euros (10 euros x 20 días), cada uno, que deberán abonar dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que, en caso de impago, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como se les condena también, a indemnizar al Sr. Constantino en la cantidad de 253 euros, de forma solidaria y al pago por mitad de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Santiago , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado por Don Silvio oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega de forma implícita como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, manifestando el recurrente que no tocó la moto.

Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley...

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