SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:5164
Número de Recurso881/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 28/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de DOÑA Irene representada , en primera instancia, por la Procuradora DOÑA CONSOL SOLE ROVIRA y dirigida por el Letrado DON JOSEP MOLINÉ PAREDES, contra DON Claudio representado por la Procuradora DOÑA M,ª PILAR PLA ALLOZA y dirigido por el Letrado DON ROSENDO MUJAL ALSINA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2002, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D.ª Irene contra D. Claudio , DECRETO la separación a todos los efectos legales de los señalados cónyuges y, en su consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - La vivienda familiar, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de la esposa.

  2. - Como pensión compensatoria, el D. Claudio pagará a su esposa, la cantidad de 180,30 euros mensuales, que serán pagadas por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la mensualidad siguiente a la fecha de esta Sentencia, al entenderse ya abonada, en este mes la de abril, la pensión establecida en el auto de 15 defebrero de 2.002. El abono se hará en la cuenta corriente o de crédito que señale la interesada, actualizándose el 1º de Enero de cada año, según el IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 159/2012, 16 de Marzo de 2012
    • España
    • March 16, 2012
    ...ampliando un plazo a favor de una parte, se manifiesta la precedentes doctrina en las SS de la AP de Barcelona, Secc. 18 de 12-3-2004 y 9-10-2003, Las Palmas de 18-11-2003, Madrid, Secc. 11ª de 17-6 y 17-11-2003, que citan las de Secc. 22 de 13-3, 1-2 y 29-1-2002, de Asturias de 30-10-2001,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR