SAP Huesca 89/1999, 3 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1999:78
Número de Recurso445/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/1999
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia

Apelación Civil Número 89

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ÁNGEL IRIBAS GENUA

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    En la ciudad de Huesca, a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

    Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 83/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaca, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, promovidos por Serafin , como demandante, contra Pedro Enrique , como demandado. Pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 445 del año 1.998, interpuesto por el demandado, representado por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendido por el letrado don Javier Jiménez Lázaro. Ha comparecido también ante este Tribunal para la sustan- ciación del recurso, en su calidad de apelado, el demandante, representado por el procurador don Manuel Bonilla Sauras y defendido por el letrado don Carlos Laguarta Usieto. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida el día 7 de octubre de 1.998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lacasta en nombre y representación de don Serafin contra don Pedro Enrique y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de negocio entre ellos suscrito el 24 de marzo de 1.997, y condeno al demandado a abonar al actor la suma de seiscientas noventa y cinco mil pesetas (695.000 ptas) y al pago de las rentas que se vayan devengando hasta esta sentencia y que se fijarán en fase de ejecución".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso el presente recurso de apelación. El Juzgado lo admitió en dos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos indicados en elencabezamiento de esta sentencia.

La Sala acordó formar rollo, que se registró al número 445/98, y designó Magistrado ponente.

El pasado día 23, se celebró la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos y, en particular, la conclusión final que se sostiene en el Fundamento tercero.

SEGUNDO

El demandante, ahora apelado, interesó la resolución del contrato de arrendamiento del negocio o industria objeto de juicio (café-bar y restaurante denominado Tres Hombres), de fecha 24 de marzo de 1.997, con fundamento en las siguientes causas: A) El arrendatario -demandado y hoy apelantedebía constituir un aval bancario de una anualidad de renta, es decir, 1.800.000 pesetas (150.000 pesetas al mes), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, según su cláusula séptima, mientras que el efectivamente otorgado sólo alcanza la suma de 1.500.000 pesetas. B) El demandado realizó obras de adecuación en el local sin haber presentado al propietario, para su aprobación, el oportuno proyecto, a tenor de la estipulación sexta del contrato. C) Debía concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil de personas y cosas por la explotación del negocio. Y D) Falta de pago de las rentas correspondientes a los meses que van de diciembre de 1997 a marzo de 1998 (695.000 pesetas en total).

También solicita que el demandado sea condenado a esta cantidad, aparte de a las rentas que vayan venciendo.

Es aplicable al presente caso lo especialmente pactado y el Código Civil porque el arrendamiento de negocio o industria está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como se colige de su artículo 3 .

TERCERO

La resolución del contrato procede exclusivamente por la falta de pago de las rentas, conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia apelada y a lo dispuesto en los artículos 1555, 1556 y 1569-2ª del Código Civil, en relación con su artículo...

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