SAP Barcelona, 11 de Febrero de 1999

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1999:1210
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 716-96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 19, de Barcelona, a instancia de D. Clemente , representado, por el Procurador D. Jansa Morell y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Auguet, contra Dª. Carina , representado por el Procurador D. Jaume Gasso, sustituido en el acto de la vista por la, Procuradora Dª. Nicolasa Montero, y dirigido por el Letrado D. José María Feliu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia de fecha veintiuno de enero de 1998 y contra el auto aclaratorio de la misma de fecha

5.2.98, dictados por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte, dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jósep Rámon Jansa en representación de Clemente contra Carina representada por el procurador de los tribunales D. Jaume Ganso y estimando parcialmente la demanda reconvencional por éste planteada contra aquél, debo declarar la disolución por divorcio del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero; Atribuir el uso del que fuera domicilio familiar sito en Barcelona calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 NUM001 a la esposa, Sra. Carina por un plazo de seis años, Segundo. No establecer pensión alimenticia alguna respecto de los dos hijos mayores de é dad con cargo al Sr. Clemente Tercero No procede fijar indemnización compensatoria al amparo del articulo 23 de la CDCC en favor de la Sra. Carina y con cargo al Sr. Clemente . No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que pe hubieren, adoptado con anterioridad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad; previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día trece de enero de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltm° Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del esposo demandante y primer apelante, formuló como único motivo de su recurso contra la sentencia que decretó el divorcio de los litigantes, la impugnación de la medida complementaria reguladora de los efectos relativa al reconocimiento del derecho de ipso del domicilio familiar a favor de la esposa por un plazo de seis años, cuyo pronunciamiento impugna interesando en la alzada que le sea conferido a su representado el uso de la vivienda que le pertenece con carácter exclusivo. La esposa, por su parte, fundamentó su recurso en la denegación de la indemnización del artículo 23 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña , e interesó que se dictase nueva sentencia por la que se le reconociera el derecho a tal prestación, que concretó cuantitativamente en la mitad de la propiedad de la vivienda familiar.

SEGUNDO

El motivo del recurso del esposo demandante ha de ser enjuiciado analizando los presupuestos...

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