SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2003:5240
Número de Recurso283/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dña. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona a trece de octubre de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de ejecución de sentencia número 508/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, a instancia de D. Rafael y Dña. Regina , representados por el procurador D. Joan Dalmau Pizá y defendidos por la abogada Dña. Carmen Santafé Collado, contra D. Luis Manuel , Dña. Angelina , D. Luis Miguel , Dña. Blanca y Dña. Clara , representados por el procurador D. Carlos Badía Martínez y defendidos por el abogado D. Javier Cruz Soto, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veintitrés de octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 30 de mayo de 2002, en relación con los honorarios de la Letrada Dña. Carmen Santafé Collado, formulada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, en representación de D. Luis Manuel , Dña. Angelina , D. Luis Miguel , Dña. Blanca y Dña. Clara , debo declarar y declaro debidos los citados honorarios, imponiendo a la parte impugnante las costas de este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada en la ejecución, actores en el proceso de impugnación de tasación de costas, mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día ocho de los corrientes.Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye objeto del proceso de impugnación en que nos encontramos la tasación de las costas causadas en incidente de liquidación de intereses, el cual finalizó por auto de 27 de febrero de 2002, que impuso las costas del mismo a los aquí apelantes, D. Luis Manuel , Dña. Angelina , D. Luis Miguel , Dña. Blanca y Dña. Clara .

La tasación se efectuó en fecha 30 de mayo de 2002 y fue impugnada por los citados señores. El primer argumento que se adujo fue el de no haberse respetado lo dispuesto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este argumento no es reproducido en el recurso de apelación, por lo que no lo consideraremos, sin perjuicio de que sea tenido en cuenta en el trámite de impugnación por ser excesivos los honorarios de abogado, pues, en realidad, es cuestión que afecta a ésta última modalidad de impugnación.

Los otros argumentos son relativos a la falta de aportación por quienes reclaman el pago de justificantes del pago de los honorarios y derechos cuyo abono se está postulando y, por otro lado, a la falta de reclamación directa por parte de los profesionales.

Segundo

Los argumentos expuestos fueron ya rechazados por esta misma sala en su sentencia de 4 de noviembre de 2002, dictada en impugnación de tasación de costas seguida en el mismo proceso de ejecución y entre las mismas partes. Se trata de resolución de la que ambas partes tienen conocimiento y, por tanto, podemos remitirnos a los argumentos que allí se exponen, los cuales se mantienen en cuanto ahora importa.

Los recurrentes razonan frente a los razonamientos expuestos en la calendada sentencia de esta Sección. Se decía allí que el número 2 del artículo 242 de la ley se refiere a aquellos supuestos en los que la parte pida que se le paguen (reembolsen) cantidades que ella haya a su vez abonado antes (desembolsado). Se dice por la parte recurrente que en ningún sitio habla la ley...

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