SAP Baleares 56/1999, 25 de Enero de 1999
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:1999:149 |
Número de Recurso | 1066/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 56
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
PALMA DE MALLORCA, a 25 de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio
interdicto de obra nueva, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, bajo el n°
266/98, Rollo de Sala n° 1.066/98, entre partes, de una como actora - apelante D. Luis Francisco , representada por el Procurador Dª. Cristina Suau Morey, y de otra, como
demandada - apelada D. Ángel Jesús , Dª. María Esther y Dª.
Beatriz , representada por el Procurador D. Miguel Socias
Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, en fecha 25 de septiembre de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Bartolomé Quetglas en nombre y representación de D. Luis Francisco contra D. Ángel Jesús , María Esther y Beatriz absolviendo a los mismos de todos los pedimentos esgrimidos en su contra, y en consecuencia déjese sin efectos la suspensión acordada en su día; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, en esta instancia a la parte atora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 21 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho, acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presenterecurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda interdictal de obra nueva al no causar daño las obras a derecho real alguno y decide, en consecuencia, levantar la suspensión de la ejecución de las obras en su día acordada, es impugnada por la parte interdictante que acusa la violación por inaplicación del articulo 1.631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina legal que lo ha venido interpretando, por cuanto la obra nueva denunciada en especial la colocación del andamiaje en la vía pública, le causa verdaderos perjuicios a la explotación del bar y le impide colocar mesas en el exterior del local según autorización tácita del Ayuntamiento.
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