SAP Barcelona, 16 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1999:1379
Número de Recurso584/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 424/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Mataró, -a instancia de DOÑA Elisa representada por el Procurador DON CABLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por el Letrado DON ALFRED CALVET, contra DON Jose Antonio , notificado en estrados, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 1998, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia, apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada Elisa contra Jose Antonio , se decreta la SEPARACION del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, DOÑA Elisa Y DON Jose Antonio , celebrado el día veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y nueve, inscrito en el Registro Civil de Matará, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial mención de culpabilidad respecto de ninguno de ellos y sin expresa imposición de costas.

Y debo acordar y acuerdo la adopción con carácter DEFINITIVO de las siguientes MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre si.2°.- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia si las partes lo solicitan.

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Lázaro , de 16 años. Ambos progenitores compartirán la patria potestad, debiendo ser consultado el que no tiene la custodia en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo no confiado a su custodia mientras sea menor, y caso de discrepancia decidirá el Juzgado.

  3. - No procede pronunciamiento sobre el uso de la que vivienda conyugal, sita en calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Mataró, por haberla desocupado voluntariamente ambos cónyuges y siendo utilizada en la actualidad por la hija del matrimonio que es mayor de edad ( Virginia ).

  4. - Se reconoce al padre un derecho de visita y comunicación con el hijo menor ( Lázaro ), a tenor de lo que libremente se acuerde entre padre e hijo; no fijándose un régimen concreto porque al contar el hijo con dieciséis años se deberá estar a lo que acuerde libremente con su padre.

  5. - Don. Jose Antonio deberá abonar mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes, la cantidad de TREINTA MIL PESETAS (30.000), en concepto de alimentos para el hijo menor ( Lázaro ). Tal pensión de alimentos deberá abonarla a la Sra. Elisa , en la cuenta que ésta señale, siendo la madre la administradora, y deberá entregarla mientras el hijo conviva con ella y carezca de ingresos propios. La cantidad se actualizará todos los años con arreglo al incremento que experimente el índice de precios al consumo que publique el INE. Caso de no abonarse voluntariamente, a instancia de parte, podrá darse orden a la empresa u organismo que paga al obligado para que detraiga tal cantidad y la ingrese en la cuanta de la administradora. El impago de esa cantidad durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos se castiga en el art. 227 del Código Penal con pene de arresto de ocho a veinte fines de semana.

  6. - El obligado a pagar alimentos sufragará igualmente la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultadas previamente con el obligado (siempre que sea posible) o sean autorizadas por el Juzgado, esto en caso de discrepancia entre los padres.

  7. - No ha lugar a pensión compensatoria a favor de la actora y tampoco ha lugar en este procedimiento a fijar alimentos a...

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