SAP Barcelona 726/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:5989
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.726/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 188/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de "VANPAC, S.A.", representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, contra "GRÁFICAS OSIRIS, S.L.", representada por la Procurador Doña María Pilar Albacar Arazuri, quien formuló reconvención frente a la actora principal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2002 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal, y, en su consecuencia:

  1. - CONDENAR a la compañía GRÁFICAS OSIRIS SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la compañía VANPAC SOCIEDAD ANÓNIMA la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (30.512,48 ¿), equivalentes a CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (5.076.849 Pts.).

  2. - CONDENAR a la compañía GRÁFICAS OSIRIS SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la compañía VANPAC SOCIEDAD ANÓNIMA las costas que se hubieran causado por el seguimiento del proceso principal.

    DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional, y, en su consecuencia:1º.- ABSOLVER LIBREMENTE a la compañía VANPAC SOCIEDAD ANÓNIMA de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, en este proceso, por parte de la compañía GRÁFICAS OSIRIS SOCIEDAD LIMITADA.

  3. - CONDENAR a la compañía GRÁFICAS OSIRIS SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la compañía VANPAC SOCIEDAD ANÓNIMA las costas que se hubieran causado por el seguimiento del proceso reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que sirven de base a la demanda y a la reconvención aparecen ampliamente descritos en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la resolución recurrida y se dan por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones.

El Juzgador de instancia resolvió en su sentencia estimar la demanda principal y rechazar la reconvencional, y ello sobre la base argumental de que no ha quedado acreditada la existencia de un pacto verbal para no poner en circulación los efectos de pago de las mercancías a través del circuito bancario, y que la indebida manipulación de dos palets por los operarios de "Gráficas Osiris, S.L." al realizar las labores de carga previas a la devolución, impide valorar la partida devuelta en los términos pretendidos por dicha empresa, sin que proceda tampoco descontar el importe de la partida manipulada a fin de realizar el pedido efectuado por la empresa "Celo, S.A.", que no pudo entregarse como consecuencia de los defectos aparecidos, y que ascendía a la suma de 10.324,31 ¿, al ser tal petición extemporánea.

La parte demandada-reconviniente se alza frente a la sentencia dictada y reitera la existencia del pacto de no poner en circulación los efectos de pago por medio del circuito bancario, procediendo cuando menos aminorar la cantidad reclamada en concepto de gastos bancarios proporcionalmente a la disminución de la deuda principal, por la devolución de mercancías, es decir, 54.736 pesetas, siendo la suma correcta en concepto de gastos la de 179.779 pesetas. Discrepa, asimismo, de la responsabilidad que se le atribuye en la sentencia respecto de la producción de daños en dos de los palets objeto de la devolución, ya que, al tratarse de una devolución de mercancías, los usos del sector señalan que debe hacerse cargo de los gastos de transporte la sociedad que había enviado las mercancías en mal estado, y, además, no ha quedado acreditado que el contenido de dichos palets estuviera deteriorado, sino sólo que estaban volcados, ni tampoco que carezcan de valor. Finalmente, se opone a la prescripción de la acción que ejercita, y afirma que en marzo de 2001 "Vanpac" aceptó una devolución de material por ser defectuoso, cuya entrega se había efectuado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...STS Sala 1.ª de 29 de septiembre de 2003; STS Sala 2.ª de 29 de septiembre de 2003, SAP La Rioja de 8 de octubre de 2003,. SAP Barcelona de 30 de octubre de 2003; STS de 29 de noviembre de 2003. SAP Cuenca de 19 de diciembre de Page 239 SAP Zaragoza, Sección 5.ª, Auto de 12 de enero de 2004......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR