SAP Barcelona 811/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:5997
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución811/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 811

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 396/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de GRUES SUAREZ I SOLER S.A., contra D. Gaspar , MUSAAT, DOCE MAS UNO S.L. Y CATALANA OCCIDENTE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada D. Gaspar y MUSAAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2002 y auto aclaratorio de fecha 2 de Enero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sala, obrando en representación de Grues Suárez i Soler S.A. contra Gaspar , Mussat, Doce Más Uno S.L. y Catalana Occidente: 1) Condeno solidariamente a Gaspar y, Mussat a pagar a la actora 19.815,60 euros más intereses legales, que respecto de Gaspar serán los devengados desde la interpelación judicial y respecto de Mussat serán los previstos en el art. 20 LEC. 2) Absuelvo a Doce Más Uno S.L. y Catalana Occidente de las pretensiones en su contra presentadas. 3) Impongo las costas a Gaspar y Mussat, a excepción de las derivadas de la acción ejercitada contra Doce Más Uno S.L. y Catalana Occidente, que serán pagadas pro la entidad actora".

Y auto aclaratorio de fecha 2 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPOSO esmenar l'error material contingut a la Sentència de data 11 de desembre de 2002, substituint la data "25 de febrer de 2001" que apareix a l'antecent de fet quart de la Sentència per la data "25 de febrer de1995".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y demandada D. Gaspar y Mussat mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se ha seguido en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de una pared sobre una grúa propiedad de la actora, mientras se estaban llevando a cabo unas obras de demolición.

La demanda se dirigió contra el Director de la obra y autor del proyecto de demolición, el Arquitecto Técnico, Sr. Gaspar , y la empresa que estaba ejecutando la demolición, Doce Mas Uno S.L., y sus respectivas compañías aseguradoras, y la sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda contra el Técnico y su aseguradora, y absolvió a las otras dos demandadas.

Contra dicha sentencia se alzan, tanto la parte actora, como los demandados condenados. Estos últimos, reiterando la excepción de prescripción que ya hicieron valer en la primera instancia, así como la falta de responsabilidad del codemandado Sr. Gaspar , y especialmente, el pronunciamiento relativo al pago de los intereses establecidos en el art. 20 LCS.

La actora impugna su condena a pagar las costas de los litigantes absueltos.

SEGUNDO

Alegan los demandados para fundar la prescripción, que la actora no ejercitó acción alguna desde el día en que se produjo el daño, 25 de febrero de 1995, hasta el día en que se celebró el juicio de faltas, tres años más tarde, pues con anterioridad se había limitado a comparecer en las actuaciones aportando un peritaje, pero sin efectuar reclamación.

El examen de las actuaciones del procedimiento penal seguido por el derrumbe que obran testimoniadas en estos autos, revela que la personación en el mismo de la actora fue en calidad de perjudicada, como lo demuestra el hecho de que aportase un dictamen pericial de los daños sufridos, -que no hubiera tenido sentido en otro caso-, y que incluso se tasasen los mismos por un...

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