SAP Álava 438/1999, 30 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:1999:1022
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/1999
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 438/99

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 500/99, Autos de Juicio Verbal Ley 3/89 nº 346/99 , procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vitoria promovido por MULTINACIONAL ASEGURADORA dirigida por el Letrado Sr. Munguia Santamaria y

representada por el Procurador Sr. Echavarri Martinez, frente a la sentencia dictada en fecha

14.10.99, siendo parte apelada Dª Julieta representada por el Procurador Sr. Lopez de San Pedro. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Julieta representada por la Procuradora Sra. Lopez San Pedro, debo condenar y condeno a MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. a abonar a la actora la suma de 598.148 ptas., intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S . y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Multinacional Aseguradora, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de Dª Julieta , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 19.11.99.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. pasando los autos al Sr. Ponente para que, previa deliberación de Sala se dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las presecripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes, y

PRIMERO

Recientemente esta misma Sala en sentencia de apelación civil nº 367/99, de fecha 5 de noviembre de 1.996 , ha tenido ocasión de señalar respecto al primer motivo de apelación suscitado, -que se contrae a la cuestión referida a determinar el importe de la indemnización ante un supuesto de reparación de los daños ocasionados en un vehículo de motor con ocasión de un accidente de circulaciónlos distintos criterios seguidos al efecto:

  1. Si no se ha producido por el perjudicado a la efectiva reparación de los daños ocasionados en el vehículo para la determinación de la indemnización habrá de partirse del valor venal del mismo o de su valor en uso, incrementado en un determinado porcentaje, mayor o menor en función de las circunstancias concurrentes, como valor de afección y gastos derivados, a fin de que con la cantidad resultante pueda permitírsele la adquisición de otro vehículo de características similares en el mercado de segunda mano.

  2. Por el contrario, si el perjudicado ha procedido a la reparación de los gastos causados, la indemnización debida habrá de serlo en la cuantía a que haya ascendido su reparación, ya que sólo así se restaura el derecho quebrantado y se da cumplimiento al principio de restitución "in integrum" que preside el artículo 1.902 del Código Civil , si bien rebajando aquélla en un determinado porcentaje por la necesaria mejora habida en el vehículo como consecuencia de la inevitable sustitución de las piezas usadas o partes viejas dañadas por otras nuevas, a fin de evitar con ello todo tipo de enriquecimiento injusto a favor del perjudicado.

    Integrando la doctrina de las Audiencias Provinciales en relación al aspecto controvertido, es decir la posición que deba adoptarse en orden a la determinación o alcance de la indemnización cuando el valor de reparación supera con creces al venal o de sustitución del vehículo, el análisis de la...

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